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31 de diciembre de 2020

EL DERECHO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO DESDE ADENTRO


Por, Mario Felipe Daza Pérez

Twitter: @mariodaza              Instagram: mariodaza           E-mail: mario.daza@hotmail.com  

Hemos detallado en diferentes entradas la visión epistemológica que tiene el derecho disciplinario con las diferentes áreas del derecho y del saber (incluyendo la filosofía, ética, neurociencia, antropología, etc) y de cómo se origina esta a partir del bloque de constitucionalidad (convencionalidad y constitucionalidad). 

De este modo su "génesis" se da a partir del fundamento inicial del derecho sancionatorio y no del derecho administrativo y mucho menos del campo penal como se cree. Todo esto lo abordamos desde la esfera externa (out put), es decir, desde afuera, para irnos adentrando a los cimientos del derecho disciplinario ahora desde adentro (in put), como si se tratara de una sandía (patilla), lo verde ya sabemos como está y conocemos en detalle que la fruta está madurando con el tiempo, esto es, con la jurisprudencia y la dogmática, aunque falta aún nociones para cimentar, pero en su interior está "rojita", lo cual ya da apariencia que podemos comerla pero eso si botando las semillas que lleva dentro (que serían las impurezas de los "críticos destructivos" y de las relaciones aún latentes con las otras áreas jurídicas que la contaminan) que siguen siendo algunos ataques que provienen los "dependentistas" miembros de la escuela escéptica de la "autonomía e independencia" de esta disciplina.

Lo cual vislumbramos de la siguiente forma desde el punto de vista netamente jurídico:


Si han leído un poco sobre este tema, pudieron notar que el primero en distinguir la dogmática del derecho disciplinario en Colombia sin hesitación alguna es el maestro Gomez Pavajeau, de la misma forma lo ha hecho la mesa trabajo del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y el Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas- CCAD como también el Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas- CCA, abordando integralmente claro está su "autonomía e independencia" (y de esto ha sido tajante el Magistrado Rodriguez Tamayo desde un inicio, es así que su tesis doctoral está marcado en este derrotero). 

Siguiendo la línea de los autores citados debemos mencionar que el derecho disciplinario proviene de un derecho publico primero que todo (lo cual lo establecemos como de acceso a todos), -es decir que no está abordado sólo en el ámbito estatal sino también privado. 

Para ser más preciso con esto, podemos decir que el derecho público de forma general se divide en derecho estatal y en derecho privado, es decir, existe un derecho disciplinario que es estatal (como lo es el común y/o el especial) y un derecho disciplinario que es privado. Mayormente el estudio que hacemos desde los Colegios es desde la primera visión, dejando con poco análisis la segunda vertiente, en la que mayormente es abordado más que todo por los laboralistas y civilistas, lo cual no es correcto, porque esta disciplina es considerada unitariamente -holística-, es vista como un todo, no por parte. De esta manera las relaciones de trabajo de un trabajador con un empleador en el que se causa una falta disciplinaria (en el que se respeta el debido proceso, se formula cargos, se realizan descargos, etc), todo ello entra en el estudio de esta materia por si no lo sabían. 

Para el profesor Gomez Pavajeau (podemos ver un inicio de estos detalles en el libro: "Elementos y propuestas para el control contencioso administrativo de la actividad disciplinaria" publicado en el 2009), como el resto de sus seguidores -me incluyo-), vemos al derecho disciplinario como hemos dicho en su forma general (desde adentro) de dos (2) formas como hemos dicho, uno estatal y otro privado vislumbrado del siguiente modo: 

El primero -derecho sancionatorio disciplinario estatal- se divide en: 

i) Orgánico (subdividido en disciplinario jurisdiccional y administrativo)

ii) Político (impeachment o juicio político)

iii) Funcional (delegado)

El segundo -derecho sancionatorio disciplinario privado- se bifurca en: 

i) Empresarial y 

ii) Organizacional

Ahora podemos anexar a estos dos enfoques un tercero llamado: 

i) Convencional

Este último trasciende e integra las divisiones anotadas anteriormente la cual separa los roles de acusación y juzgamiento en la función disciplinaria en cualquiera de sus formas ya sea estatal (con mayor razón) y privado (en menor medida). Veámoslo con mejor detalle para su comprensión global:


En lo que respecta a la primera forma -derecho sancionatorio disciplinario estatal-:

i) Derecho sancionatorio disciplinario orgánico

a) El derecho sancionatorio disciplinario orgánico administrativo

Es el que más conocemos y practicamos sa}e presenta internamente a través de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y externamente a través de la Procuraduria General de la Nación. Este a su vez puede ser especializado porque puede resultar también su aplicación en el campo de las fuerzas militares (policivo, ejército, armada o aviación) o especial con el estudio específico del área a comprender (derecho sancionatorio disciplinario tributario, ambiental, contractual, presupuestal, etc). 

b) El derecho sancionatorio disciplinario orgánico jurisdiccional

Es el que aplicará ahora la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (sala jurisdiccional) a partir del 2021, antes con el Consejo Superior de la Judicatura, y también el Consejo de Estado (sala plena) con las pérdidas de investidura (esta última es un subespecie del derecho disciplinario, podemos decir que es especial).

ii) Derecho sancionatorio disciplinario político

"Impeachment" o "juicio político", trasciende a través de la figura de la "indignidad política" iniciada por las corporaciones públicas, la cual resulta en últimas ser una punición que puede ejercerse también a través de la moción de censura o de las desvinculaciones del cargo (por ejemplo al presidente o ministros) realizada sobre todo por el Congreso de la República. 

iii) Derecho sancionatorio disciplinario delegado (o funcional)

Es el que se anuncia a través del control de las profesiones, "ética profesional" conforme a los estatutos o códigos deontológicos como sucede en el campo médico, de contadores, ingenieros, etc, en realidad en este área también debería estar abordado la abogacía, la cual hace parte actualmente de la segunda división de este primer punto (es decir, de la jurisdiccional) pero tenemos fe que en un poco tiempo será ejercida por los colegios de abogados en pro de investigar y sancionar a los miembros de nuestra profesión. 

En lo que respecta a la segunda forma -derecho sancionatorio disciplinario privado-

i) El derecho sancionatorio disciplinario empresarial 

Alude a las relaciones de trabajo existentes entre el empleador y empleado, en violación a comportamientos contrarios ya sea al contrato laboral, el reglamento interno de trabajo, el código sustantivo de trabajo, etc, es allí donde se podría configurar una sanción disciplinaria por parte del superior, siempre respetando los derechos fundamentales de los disciplinados.

iii) El derecho sancionatorio disciplinario organizacional 

Esta se refiere a las faltas que puedan acaecer como su nombre lo indica dentro de una organización privada, por ejemplo, sindicatos, gremios (como los del futbol), clubes sociales, propiedad horizontal, etc. 

iii) El derecho sancionatorio disciplinario convencional

Aunque no sea un forma en sí de derecho disciplinario ni una clasificación de la misma, la integramos porque en esta misma emerge un nuevo estudio de todas estas fases a partir del análisis internacional de las providencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en nuestro país (sobre todo a partir del fallo Petro Urrego vs. Colombia), indistintamente de su nomen iuris, sea derecho sancionatorio disciplinario estatal o privado. Siempre los procedimientos que se realicen deben estar acordes a los criterios anunciados en sus actos o resoluciones judiciales, por tanto se hace necesario respetar los principios de independencia, imparcialidad y de jurisdiccionalidad (separación de acusación y juzgamiento) en todos los procedimientos existentes. 

Para concluir podemos esbozar que el "derecho sancionatorio disciplinario" desde adentro es visto como un mar de opciones (lo cual da más que desear sobre su independencia y autonomía), entonces no solo vimos las dos formas en que pueda explayarse esta disciplina sino también sus divisiones, así, no solo existe un derecho disciplinario estatal que es el que más se conoce, sino también uno privado que hace parte de la esfera de esta rama del derecho publico, de esta manera podemos entrever también hasta derechos disciplinarios especiales y/o especializados como el derecho disciplinario policivo, militar o bien destacado desde un área en específico, derecho disciplinario ambiental, presupuestal, contractual, etc. Esto da más razón para evocar el argumento que deja sin sustento a los "dependentistas" para determinar que esta materia si cuenta con sus propias particularidades y especificidades que hace diferente aún más del derecho administrativo sancionador (DAS) y del derecho penal como vemos. 

25 de diciembre de 2020

LA IN-CONSCIENCIA DE LA ILICITUD DISCIPLINARIA: UNA MIRADA DESDE LA NEUROCIENCIA


Por, Mario Felipe Daza Pérez

Twitter: @mariodaza Instagram: mariodaza E-mail: mario.daza@hotmail.com

Hace un tiempo para acá se ha venido hablando sobre la "conciencia de la antijuridicidad" en materia penal, o bien sobre la consciencia (con s) con sede en la categoría dogmática de la "culpabilidad", avizorando que esta es la razón principal por la que escribimos esta publicación. Tendremos en cuenta ya no solo la idea de la "consciencia" en el derecho sino más bien el tema de la "in-consciencia" de la ilicitud en materia disciplinaria (desde un enfoque neurocientífico) siendo este último el fundamento básico de nuestro día a día. 

Como mito se cuenta una vez más (y eso es lo que creemos) que lo que nos determina como ser es lo "lógico" y la "subconsciencia" lo que llamamos a veces como "inconsciencia" lo dejamos como un segundo plano, aún cuando esta última representa el 90% de nuestras acciones, según lo que ha expresado el profesor John Bargh (podemos revisar también al respecto el trabajo de Roger Sperry y Michael Merzenich) en su texto: "¿Por qué hacemos lo que hacemos?", el neurocientífico Mariano Sigman en: "La vida secreta de la mente", como el psicólogo nobel Daniel Kahneman (con lo del "sistema 1") o incluso divulgadores científicos, como el abogado Eduardo Punset en su texto: "Más intuición y menos Estado" y sus entrevistas televisivas llamadas: "Redes", estos comentan que la "intuición" es la base de nuestro cerebro lo cual va atado también a lo "racional". 

No se puede hablar de "consciencia de la ilicitud", ni de "culpabilidad" si no antes integramos nociones tan siquiera elementales de "neurociencia", entre ellas la conductuales (behavior economic), cognitivas y de la teoria de la mente (temporoparietal) -metacognición- esto nos ayuda a mejorar la forma de resolver los problemas sobre todo jurídicos. Ahora, si todas las conductas del ser humano son "inconscientes" se podría decir que no tenemos en principio "libre albedrío" (aún más para aquellos que les gusta el experimento de B. Libet), pero no, porque es la "consciencia" en últimas la que se encarga de tomar la carga de esta "inconsciencia" (la que tiene el poder de veto), es el intérprete que determina a la final la realidad de nuestras acciones.

Desde este punto de vista, nosotros habíamos escrito algo al respecto en el texto publicado recientemente, "Debates fundamentales en Derecho Disciplinario", Tomo I (2020), ediciones Nueva Jurídica en el capítulo de libro titulado: "La prueba jurídica de la culpabilidad en el Derecho Disciplinario: Desde un enfoque de la teoria de la mente y la neurociencia cognitiva", en el cual dijimos (pequeño fragmento): 

"Es importante el avance de la “neuroantropología filosófica" en la “conciencia de la ilicitud” ya en términos “disciplinarios” (o de la “antijuridicidad” en “penal delictivo”, y si se quiere: “sancionatorios”) lo cual deja saber que el ser humano lleva a comportamientos dirigidos finalísimamente, concebidos como “planificación”, “programación” y “ejecución motora”, esto lo cual da insumos para marcar los derroteros del actuar de sujeto ya sea en su andar “eventual” o “potencial” establecido en esos “hechos indicadores”, por ello que sea importante distinguir entre i) mente y ii) cerebro, siendo el primero el que siente y el otro el que percibe esa adaptación, de este modo a primera puede transformar el cerebro a través de su plasticidad dando origen a la prótesis cultural (neurocultura)".

Según la Academia Mexicana de la Lengua, los sustantivos "conciencia" y "consciencia" se deben tomar de forma diferente (aunque en la práctica pretendan los juristas significar lo mismo), esta asociación expresa que la primera noción significa el reconocimiento en el ámbito de la de ética y moral, mientras que el segundo concepto alude a la realidad desde el pensamiento, de esta manera nuestra toma de decisiones se nutre de factores pasados, presentes, creencias y de experiencias, es decir, de senderos "inconscientes" (que son los que predominan), pero no podemos decir que se trata de una fuerza externa (metafísica), sino de acciones -causalidad axiomática- derivada de ese rango fluctuante dentro del "indeterminismo".

El "inconsciente" lo utilizamos más de lo que se cree (aunque no lo sepa). Ante la utilización de neuropruebas como el P-300 se puede obtener imágenes cognitivas (RM o fMRI o resonancia magnética funcional) de lo que se piensa, sobre todo del proceso de información que se transmite, lo cual va ligado también si se quiere con las emociones (por fuera de lo lógico o de lo que Kahneman llama el "sistema 2") y todo esto viene determinado por la genética, epigenética -plasticidad sináptica-, la alimentación, el microbioma y el sistema inmunológico (es decir, el cuerpo y la mente). La "intuición" en este caso es la que le da sentido precisamente al "yo consciente" incluyendo la ilicitud de los actos, las faltas, conductas, etc, por medio de esa "causalidad axiomática", en suma, toda decisión "inconsciente" debe ir de la mano con la "consciencia". 

Este tema ligado de las neurociencias con el derecho tal cual como pensaba W. Hassemer y para algunos penalistas podría estar mirado como un "canto de sirenas", o como diría Feijoo Sánchez en una "relación tormentosa". La "inconsciencia" (igual que la conciencia) del ilícito disciplinario mas no de la antijuridicidad (como seria en materia penal) estaría determinada por la supuesta comprensión del sujeto agente, del hecho que ha perpetrado, pero que se ha dejado llevar por el "subconsciente", luego no se puede decir "que lo hizo sin querer queriendo" (actio libera in causa o predeterminado su conducta). El desvalor de acto (norma subjetiva de determinación) efectuado del servidor publico se produce ante el desconocimiento de la falta ante ese deber sustancial desatendido, ya que no se ha comportado conforme a derecho.

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sección Segunda, Subsección segunda, del 27 de febrero de 2014, radicación 11001-03-25-000-2012-00888-000 (2728-12) ha dicho respecto a este tema que:  

"Es necesario que el disciplinado tenga la creencia plena y sincera de que actuaba ajustado al ordenamiento jurídico, y adicionalmente, que el error de apreciación no era humanamente superable, dadas las condiciones personales del procesado y las circunstancias en que éste se realizó, eventos en los cuales, la conducta no es reprochable a título de culpa porque actuó con el cuidado y diligencia para determinar que su conducta no era contraria a la ley".

Independientemente de la teoria adoptada en la dogmática ya sea "normativa" o "psicológica" de la culpabilidad (o la mixta), -la que se acoja-, esta siempre debe ir de la mano de los avances de la ciencia, porque sino estaríamos tirando pajaritos en el aire sin concretar nada a cambio. Un sujeto es inimputable en este sentido si al llegar cierto tiempo la conducta típica y antijurídica (ilícito) no posee la capacidad de comprender el carácter reprochable del hecho (aspecto cognoscitivo) y/o de determinarse de acuerdo con esa comprensión (aspecto volitivo), teniendo en cuenta el concepto de libertad en el sentido jurídico no biológico. 

Para Zumalabe-Makirriain (2016) en el artículo: "El estudio neurológico de la conciencia: una valoración crítica" dice que: 

"La conciencia (en este aspecto) es un producto de la actividad cerebral, pero también pone de manifiesto que muchas de las actividades de las neuronas cerebrales no van acompañadas de consciencia. En cierta medida desde la neurociencia se ha logrado identificar los componentes bioquímicos elementales del cerebro pero también se ha puesto de manifiesto la incapacidad, por ahora, para explicar el modo en que se engendra la experiencia subjetiva".

El tálamo, situado en el diencéfalo, se podría reconocer como el interruptor de la "consciencia" (mejor dicho, es el comunicador de las cortezas: la frontal y la parietal, esto hace que podamos apagarla, encenderla y leerla), los bebés según Mariano Sigman desde que nacen tienen nociones sobre matemáticas, lenguaje, moral y cuentan con razonamiento científico aun suene descabellado la idea, por tanto no somos una tabula rasa (nacemos ya con "funciones establecidas" es decir, con construcciones conceptuales), sino que los primeros actúan igual que los ebrios, de esta manera estos no pueden controlar sus acciones, aunque sepan de la información que poseen, sino que mediante ese proceso inhibitorio es se le impide tal concreción.

Sobre este punto tenemos por ejemplo que el bilingüismo (además de que te hace contar con mayores axones -materia gris-), el saber caminar, montar bicicletas, etc (de hecho el profesor Larry Squire expresa que existen dos formas de aprendizaje, el declarativo -conscientes- como lo es aprender las reglas de juego y luego remitirlas hacia otros y los no declarativos -inconscientes- que son las comunes, tal cual como son las habilidades o destrezas) estos aprendizajes no racionales es decir no conscientes se desarrollan según el contexto social -ambiental- en que se haya nacido, asi en lo social, moral, cultural y biológico (cerebro) todo ello van conectado como si se tratara de un efecto bucle. 

Para el penalista español Feijoo Sánchez en su artículo "Derecho penal y neurociencias: ¿Una relación tormentosa?", arguye que: 

"No sabemos todavía cómo será la explicación definitiva de la actividad mental como actividad cerebral, orientándose, por ejemplo, más hacia una teoría computacional de la mente o si —lo cual parece cada vez menos probable— será preciso recurrir a la física cuántica o habrá que recurrir a otro tipo de explicaciones científicas todavía inimaginables, y que nos falta todavía una explicación global del funcionamiento del cerebro, la conciencia sea solo una propiedad del cerebro entendiendo que la mente (de hecho no solo los bebés pueden tener esta raciocinio sino también personas en estado vegetativo), aun siendo un producto del cerebro, posee una serie de propiedades que la hacen independiente e irreductible a los procesos cerebrales. 

De esta manera, el indeterminismo absoluto nos priva de control y, por tanto, de responsabilidad por nuestra acciones. Cuando hablamos de culpabilidad nos estamos refiriendo, por tanto, a procesos de imputación recíproca de responsabilidad como sujetos de derecho de acuerdo a reglas que entendemos como racionales. La referencia a la racionalidad no se debe entender como una racionalidad subjetiva, sino como una racionalidad interpersonal o comunicativa. Cada tiempo tiene su racionalidad condicionada por el contexto cultural e histórico y, por ello, cada sociedad tiene sus criterios normativos de imputación".

Así mismo en la reciente Sentencia del 16 de diciembre de 2020 (Sala Penal de la C.S.J) con rad. 2013-033-01, M.P. Tejeiro Duque, en consonancia con la Providencia de la Corte Constitucional C-239 de 1997 expresa que: 

"Lo anterior, por cuanto, si el ordenamiento penal, a partir del artículo 29 de la Carta Política, está concebido desde la teoría del «derecho penal de acto» cuyo pilar es el principio de culpabilidad referido al elemento subjetivo o sicológico del delito, así como el principio «no hay acción sin culpa», según el cual «ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción si no es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ahí que sólo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto".

Pensemos ahora que conforme a lo anotado el servidor público X, Y o Z que comete una falta disciplinaria, y este ha procedido sin "consciencia de la ilicitud", y/o bien la conducta desplegada por éste se predica un "trastorno mental transitorio o permanente", lo cual da a lugar a un disminución a sus sentidos (esto sin preordenar su actuar) nos cambia el panorama de su reprochabilidad, ya que varía. Tal cual como se ha expresado en la reciente Sentencia del 20 de octubre de 2010, rad. 33022 y también del 16 de septiembre de 2013, rad. 38747, M.P. Malo Fernandez en relación a la confusión de la "consciencia de ilicitud" con el elemento del dolo en sede la culpabilidad, la cual se torna distinto dogmáticamente hablando:

"Se confunde el elemento cognitivo del dolo (que hace parte del tipo subjetivo) con la llamada consciencia de la ilicitud de la acción (que remite a la categoría de la culpabilidad), fenómeno que, de acuerdo con la Corte, está fundado “en la posibilidad (no en la realidad ontológica) de conocer, ya sea por vías directas o indirectas, la existencia de una norma que proscriba la realización de la acción antijurídica realizada".

Entonces ese servidor publico que comete una falta disciplinaria relacionada a la contratación estatal, no sólo está en la obligación de cumplir con su deber funcional sino también de actualizar el conocimiento de los hechos, así como la capacidad intelectual, de conocer o de tener acceso a las prohibiciones legales en esta materia. Desde el campo de la neurociencia tenemos que la "amígdala" es la región cerebral esencial para el control de la "consciencia" y puede tener incidencia en sus acciones lo que de la misma manera sirve como puente entre las cortezas (igual que el tálamo). Desde este modo como lo establece Joseph Ledoux en "The emocional Brain", el procesamiento de la significación emocional se da según los eventos ambientales que se tenga. 

En este enfoque puede que el servidor público X, Y o Z tenga la "creencia" o el "error" (digamos "invencible"), de "actuar correctamente" (pero equivocadamente) expresa su comportamiento a través del lenguaje corporal (genética, epigenética, neuroalimentación, microbioma, etc) en el querer y sentir, "procediendo conforme a derecho", lo que no se da cuenta este es que con su ejercicio motriz lo que está llevando a cabo no es un acto superable por condiciones personales y circunstanciales, sino todo lo contrario, por tanto, se podría decir que su consciencia no fue ilícita, esto es por la invencibilidad de la misma, y en caso que sea vencible se tendría que realizar un "juicio de reproche" para determinar si actuó con el cuidado y la diligencia necesaria en su deber funcional, cuestión que no es ajena a la actualización (hecho actualizable) y conocimiento (potencial o eventual) de sus competencias laborales. 

Al respecto en el fallo reciente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de fecha del 25 de febrero de dos mil veinte 2020, con rad. 161-7621, P.D. Gómez Strauch, se pudo determinar lo siguiente:

"La creencia plena y sincera de que actuaba ajustado al ordenamiento jurídico, y adicionalmente, que el error de apreciación no era humanamente superable dadas las condiciones personales del procesado y las circunstancias en que éste se realizó". 

De esta manera, si se atisba la noción de "consciencia del ilícito" se analizaría la posibilidad de que el sujeto tenga que reconocer su conducta lícita o no, esto con el fin de considerar una la supuesta ausencia excluyente de responsabilidad, pero para ello se requiere que previamente el disciplinado se haya informado o asesorado, buscando salir del error (al respecto sobre este tema se puede revisar los textos de Garcia de Enterría en su curso de Derecho Administrativo o al maestro Gomez Pavajeau Dogmática del Derecho Disciplinario y Neuroderecho Penal y Disciplinario). 

De todo lo dicho en esta entrada y para ir terminando, se esgrime que no solo somos lo que comemos, sino también lo que decidimos según lo que hayamos comido, y por tanto las acciones que tomemos por esa conducta desplegada (penal, disciplinaria, administrativa, fiscal, etc) son las que se verán reflejadas siempre en nuestro actuar. Puede que un futuro no muy lejano podamos leer la mente de los disciplinados y demás infractores, de este modo nos adentraremos paulatinamente en la fases cerebrales con miras de extraer los pensamientos de los investigados, es allí donde se mezclará la ciencia computacional, la inteligencia artificial, el desarrollo humano y también el derecho, pero indudablemente lo que lo diferenciará será el "paralelismo", es decir, el poder de hacer varias cosas a la vez, es así que a través de nuestras creencias, experiencias, vivencias, caprichos, antojos, emociones..., es donde se esconde el fantasma -una careta- de la "consciencia", lo que no es otra cosa que la facultad de nuestra "inconsciencia" o de la "intuición". 

De allí que el cuerpo (por medio del microbioma) tenga una toma anterior ("con una mejor vista") en las decisiones concretadas dentro del cerebro, lo cual se determina desde el "segundo cerebro" (intestino -colón-) y el "cerebro flotante" (torrente sanguíneo -sistema inmunológico-) previo a que llegue al conjunto de la red neuronal (de las cortezas, amígdala y el tálamo) -sinapsi- por lo menos con diez (10) segundos de antelación (el filósofo de la ciencia Dan Denett le llama la "ilusión de la conciencia"), por ello la importancia de la -metacognición -de aprender lo aprendido- en nuestras vidas como forma de evitar esas faltas administrativas, disciplinarias o conductas criminales. 

23 de diciembre de 2020

¿QUÉ CARAJOS DEBE COMER UN ABOGADO?


Por, Mario Felipe Daza Pérez

Twitter: @mariodaza Instagram: mariodaza E-mail: mario.daza@hotmail.com

Como hemos indicado en entradas anteriores resulta necesario para el "abogado exitoso" no solo que obtenga un fortalecido sistema inmunológico, sino también un "supercerebro", un "supergen" derivado de toda esa bioquimica (fisiologia), la cual está asociado a su mente, pero todo ello no sería posible si el cuerpo no se adecua a la alimentación apropiada para poder actuar conforme a las actividades jurídicas del dia a dia. Un jurista (en todo el sentido de la palabra) debería no solo ejercitarse a diario (al menos tres veces a la semana), dormir bien, desestresarse, etc, sino también hidratarse, y más que eso dejar de comer mal. 

Ante este panorama es que propongamos en este escrito un menú (así sea básico) de lo que se debería comer y de lo que no, con tal de mantener nuestro cuerpo y mente saludable, esto es, activo al 100%, para ello me enfocaré por lo menos en varios textos bases que me he leído sobre: "medicina funcional o integrativa" (basada en evidencias empíricas), en complemento con la neuronutrición. 

Los libros o videos en que me basaré y la cual recomiendo son: "Milagro metabólico" del Dr Carlos Jaramillo, y "Que carajos debo comer" de su mentor Dr. Mark Hyman, "Un día, una comida" del médico japonés Dr. Yoshinori Nagumo, el video del Dr. Domingo Perez Leon titulado: "Neurotransmisores y salud mental", "La dieta antiinflamatoria" de Jennifer Sather, al profesor Julio Basulto: "Comer de todo no es bueno para la salud", "Limpia tus genes" del biólogo Dr. Ben Lynch, así mismo, tendremos en cuenta el documento de D. Chopra y R. Tanzi, titulado: "Sanate tu mismo", como otros. 

Para comenzar, podemos decir que el tema de la nutrición en las personas, y sobre todo en los abogados no es para nada fácil, normalmente nos asocian como personas perezosas para la actividad física, eso sí de muy buen gusto para tragar, pero no para alimentarse bien o dejar de comer mal, he ahí la diferencia. Lo que queremos es hacer con esta publicación es que el profesional del derecho pueda ser exitoso (porque influye en su totalidad en la actividad para ejercer) lo primero que debe hacer es cuidarse la boca y también proteger al microbioma con tal que pueda funcionar adecuadamente en sus quehaceres, ya  que el cerebro (hardware) y la mente (software) son nuestra fuente de trabajo y por ello que debamos estar pendiente de ello, pero para que eso pase es útil la aplicación de la medicina funcional, alternativa y una nutrición balanceada, independientemente se considere poco activo, gordo, flaco, carnívoro, vegano, omnívoro, vegetariano, etc. 

Lo ideal es que usted como abogado del caso o servidor publico pueda funcionar en todos los sentidos, pero cómo hacerlo si se acaba de comer un helado, almorzar una pizza, y cenar un pan con gluten (elevan la insulina multiples veces más que el azucar mismo, glicación- glucotoxicidad), aunque no crea todo ello afecta nuestro análisis cognitivo a la hora de resolver un problema jurídico y de hecho nuestras emociones dependen de nuestra comida, la cuales se encuentran en nuestro intestino (colon) por tanto, regular el microbioma resulta de mucho interés para nuestro campo de acción, solo depende de usted cuidarse y saber qué hacer, con respecto a la nutrición y también a la expresión de sus genes (epigenética) si es que quiere un final feliz para su vida profesional, académica, etc. 

En un principio se creía que el problema de todo nuestro mal era el exceso de grasa, y comer pocos carbohidratos, aún así seguimos pensando que la coyuntura radica en las llamadas enfermedades "transmisibles" (SIDA, VPH, Hepatitis, etc) y no en las "no transmisibles" (como la cardiopatía, hipertensión, diabetes, déficit de atención, tiroideos, acné, cáncer, reflujo, colon irritable, etc), resultando que la mayoría de las morbilidades en el mundo se deben a este último fenómeno en más del 70%a nivel global. Los genes no son la causa, es nuestro modo de vivir, de hecho como hemos dicho, la expresión genética (epigenética) puede ser modificado en un 80-90% según nuestro hábitos, si es que queremos, solo nosotros depende si encendemos ese "gen" maligno que llevamos dentro (hereditariamente) o no o si lo creamos (novo). 

Cada vez que comemos más azúcar oxidamos el cuerpo y además queremos comer más (esta es más adicta que la cocaina segun estudios), para poder regular las hormonas que sacian esa hambruna (como la leptina, grelina -que es la inversa a la anterior-, adiponectina -hormona de la longevidad-, neuropéptido YY, amilina o colecistoquinina, ya que no existe tal cosa como el gen de la obesidad, ni del excelente abogado ni nada de eso) debemos comer bien y además pausadamente. Al procesar la glucosa el cuerpo se produce la insulina que es repartida a los órganos que necesitan de esa "energía" pero el exceso de esta se convierte en grasa "mala", y por supuesto también altera los demás indicadores como los triglicéridos, glicemia, tiroideas, cortisol elevado, etc, lo que hay que evitar entonces es lo que llama los Dr. Jaramillo y Hyman como: "síndrome metabólico" (idea también compartida por el Dr. Nagumo). 

Lo que debemos conseguir entonces es una "dieta antiinflamatoria", o bien evitar la inflamación de nuestros órganos, y esta se consigue con un condicionamiento de nuestro cuerpo (exactamente del microbioma) con alimentos balanceados como las que propone la dieta mediterránea (la más recomendada) o bien la cetogénica (recomendada por el Dr. Hyman aunque este propone una llamada: "pagana"), la detox, la paleo, etc, la que ustedes quieran, lo importante es eliminar esos males para el cuerpo y la mente (reducción de los telómeros, lo cual permite envejecer más rápido). Para el Dr. Jaramillo los humanos estamos hechos para durar 125 años, mientras que para el Dr. Hyman dice que un poco más de 100 años (lo mismo expresa el Dr. David Sinclair), pero esto no es posible sino vivimos en un ambiente sano en todo el sentido de la palabra. 

Una forma de evitar la "apoptosis celular", y que haya una "epigenética" (expresión marcada de los genes) acelerada es que tengamos una excelente alimentación basada en proteínas (la cual proporciona aminoácidos) no más de 120 gramos al día por mucho, grasas "de las buenas" (aunque también es necesaria la saturada en una proporción) y pocos carbohidratos "de los malos", por tanto el colesterol no se hereda, este es un mito de antaño que se debe acabar incluso dentro de la comunidad jurídica, más del 95 al 90% de nuestros problemas de salud se deben a nuestras decisiones o modos de vivir no a los genes transmisibles, estas tan solo se identifican en un 5 a 10%.

Para conseguir el "milagro" y evitar ese "síndrome" metabólico se debe hacer y no hacer lo siguiente:

Los lácteos son malos (tienen caseína, y producen permeabilidad intestinal la cual se puede recuperar con el aloe vera- sábila-), como disacárido (de todos modos si la va a tomar así no haga caso, hágalo con la entera que es la que tiene grasas). Es mentira que el lácteo sea un buen alimento para el calcio, para ello hay verduras que sirve más para este propósito, como el brócoli, (que tiene muchas más). El alcohol, el cigarrillo o tabaco, café (alcaloide, afecta el sistema parasimpático) y todo lo que contenga cafeína (neurotoxina que también está en el té, este último se puede tomar pero con estómago lleno no vacío -ya que tiene taninos-), almidón (ya que es lo más difícil de digerir -amilasa-). A la final eso de sumar calorías (cálculo calórico o del colesterol) no sirve para nada. 

Se debe descontaminar todos los alimentos (saber antes de comprarlos que comieron los animales o las verduras o frutas como se reprodujeron), deberían tomar con frecuencia jengibre, pepino, apio, manzana, espinaca, vitamina C con zinc, frutos secos, manzanilla, arroz solo integral, en vez de colocar sal a la comida póngale curcuma, legumbres (una vez, máximo dos veces a la semana), consumir mucha omega 3, hacer siesta (máximo de 30 minutos, si dura mas no lo haga), coma atún, sardina, pollo de campo u orgánico, en última medida, carne y cerdo pero magro y limitado, consumir cacao (al dia con 70% mínimo), y todo lo que sea de alimento antiinflamatorio. 

Coma pescados como el salmón,  este contiene DHA o EPA (pero evite el consumo de mercurio), aguacate (contiene omega 3, esencial para la protección cerebral y es un antiinflamatorio, equilibrando el omega 6), el huevo es esencial (como proteína y como grasa), puede ser consumido diariamente hasta con yema incluida que es la que tiene los nutrientes esenciales, se debe tomar mucha agua, por lo menos un litro y o dos litros al día, las grasas (sobre todo la monoinsaturadas más que la poliinsaturadas) son esenciales, estas son un protector del corazon y del cerebro (de hecho también con el el intestino, debido a que existen más de 100 millones de neuronas, con 20 neurotransmisores en ella y tiene una conexión con el sistema nervioso central e intestinal). 

En lo que tiene que ver con el colesterol "malo" que no es tan perjudicial como se cree porque este contiene enzimas importantes que son buenas para el organismo, lo realmente perverso si son los triglicéridos que son el conjunto de todo lo que consumimos como azúcares, carbohidratos, fructosa que nada tiene que ver con la grasa que aquí hablamos. Si quiere grasa "buena" debe incluir más aguacate, aceite de oliva, nueces, almendras, semillas de chía, linaza, salmón, cacao a las comidas, evitar las grasas trans y fritos.

Los carbohidratos que se deben consumir son "los buenos", las que están incluidas en las verduras o vegetales, como la espinaca, zanahoria, el brócoli. Tambien se podra comer almidones que son carbohidratos complejos como la yuca, papa, arroz, pero con moderación (no en todas las comidas) ya que en exceso elevan la insulina y terminará convirtiéndose en grasa de la "mala". Lo mismo pasa con la fibra (la cual puede encontrarse hasta en los vegetales, pero normalmente lo comemos de la fruta).

Las frutas pueden ser consumidas hasta dos veces al día, (si eres pre diabético una sola vez), pero más de allá de esto sería tener mucha fructosa -monosacárido- en el cuerpo (la cual puede causar cirrosis no alcohólica o hígado graso). Nunca, pero nunca haga jugos (son fructuosa suelta) porque además de que se elimina la fibra se convierte en mucha azúcar para el cuerpo (y no da energía para nada), lo cual es mortal. La cuestión es comer más vegetales (hasta 5 a 7 veces) y menos frutas (pero solo enteras) al dia, con este se puede conseguir lo que llama el Dr. Jaramillo como la "gluconeogénesis", el fenómeno de convertir la grasa en energía. 

Nada de endulzantes, nada de gaseosas, ni bebidas energizantes, productos con azúcar añadida (si quiere algo mejor puede conseguir stevia pero realmente natural), enlatados, embutidos, comidas procesada, nada de pastas, salsas industriales, carne de cerdo (alta histamina) pero si le gusta hacerlo hágalo con moderación, tampoco consuma productos con nitratos, con sabor artificial, batidos, suplementos de gimnasio, carnes importadas ya que son alimentados estos animales con antibióticos, cereales y no con pasto. 

Se debe hacer ayunos intermitentes (ejercitarse, además en esta condición conseguirá mayor quema de grasas -cetoadaptación- esto ayuda con la regulación del cortisol y la insulina. Entonces lo mejor es hacer actividades de alta intensidad -HITT- o en circuito) sin desayunar, pero en todo caso si quiere comer algo antes hágalo con frutas o tome electrolitos. El hacer deporte en ayuna no te va a descomponer, ni te vas a desmayar, no te va dar la pálida ni nada por el estilo, esto se debe a que el cuerpo primero consume la glucosa de la sangre (todos esos carbohidratos que te consumiste), el glucómetro de los músculos, luego la grasa del cuerpo la transforma en energía y el aminoácido (que es esa descomposición del músculo que nos preocupa) que es la última fase que casi nunca sucede, a menos que seas deportista de alto rendimiento y no tengas una buena alimentación (de esta manera el cuerpo siempre va a quemar la azúcar y la grasa primero, posteriormente lo demás). 

Si usted no desayuna por lo menos tome líquidos y si es de aquellos tiene que comer algo, hágalo con frutas (pero no en la noche), si usted llegar a tener diarrea o algún problema estomacal, la cura no está en comer más, sino en no comer, debemos desactivar el incremento de la insulina y aumento de grasa sobre todo visceral (aquí es donde se descompone con la hormona del crecimiento para poder conseguir el cuerpo cetónico). Si tenemos una audiencia, la preparación de un articulo, o algo relacionado con el derecho lo mejor es no desayunar y tambien no comer antes de hacerlo (pero en caso tal que lo quiera hacer pique algo sano o consuma fruto seco), no se puede tener colesterol bajo ni tomar drogas para ello porque terminando debilitando las arterias y puede aparecer ciertas enfermedades. 

Debemos conseguir un "cuerpo cetónico" que nos sirve para cuidarnos y sobre todo la mente. El cerebro no se cansa, lo que agota es la actividad constante, lo que puede haber es fatiga mental o cansancio de los ojos. Cuando el estómago ruge es el sinónimo de rejuvenecer y curarse (prolongación de la vida, de la mucosa), debemos centrarnos más en la calidad que en la cantidad de comida para así evitar el "síndrome metabólico" obviando la hiperlipemia, hiperglucemia e hipertensión y ayunar 16 horas al día puede ser la clave, deje una ventana de alimentación de 8 horas, este se conoce como el método 16:8 o la dieta Leangains (pasar hambre, literal), debemos activar esas recompensas del cerebro, buen dormir (preferiblemente a partir del 10 p.m como máximo -"golden hour"-).

A la final lo que yo les diga en este artículo puede que lo pasen por alto o no les importe, no se trata de usar tal dieta o no, sino de cambiar los hábitos que tiene usted, y sobre todo si se considera un "abogado exitoso", debemos cambiar nuestros pensamientos y acciones para ser mejores cada dia, tal como lo recomiendan los Drs. Jaramillo y Hyman, una dieta alta en grasas "buenas", buenas proteínas y bajo en carbohidratos "malos" puede conseguir un fin esperado nutricionalmente hablando (este último lo define como la ciencia que descompone los componentes dietéticos en partes individuales, como vitaminas o ciertos tipos de grasas y los estudia de forma aislada). Hágalo entonces. 

No soy nadie para meterme en sus vidas pero de ustedes depende consumir un alimento o bebida o no, si lo hace hágalo con moderación, si desea tomar un buen vaso de whisky que no sea semanalmente sino una o dos veces al mes (hasta 50 miligramos) y o un vino tinto (160 miligramos), pero eso si erradique las cervezas o limite lo más que pueda (no más de 1 o 2 al mes). Alimentarse de una forma adecuada es lo mejor no solo porque mejora tu salud sino  porque también modifica tus genes para bien (epigenética), y para la inflamación para el cuerpo y tu cerebro (mente) que es a donde voy con todo esto. 

Señor abogado, las calorías (para que ellos que les encanta contar) no son el problema sino el azúcar, el gluten y los lácteos, de todos modos si se consume se debe guardar el balance. Comer en deshora tampoco es molestia, lo que interesa es el acto de querer estimular todo el tiempo la insulina, por eso la importancia de comer siempre menos, (alimentarse entre un rango de solo 8 a 12 horas y el resto, esto es, de 12 a 16 horas mantenerse en ayuno). Debemos acabar esa leyenda de abuelos que debemos alimentarnos más de 5 a 6 veces al día o que el desayuno es la comida más importante, eso es mentira, de hecho se recomienda por expertos hasta comer una vez cada 24 horas, pero si no es posible por lo menos no hacerlo más de 2 o 3 veces en pequeñas proporciones y lentamente para que ayude al metabolismo. 

En conclusión no está bien comer más de tres veces, e incluso sería preferible tomar dos alimentos al día, pero con todos los nutrientes, vitaminas, carbohidratos "del bueno" y proteínas del caso, pues, se podría picar ciertas cosas, pero no saciarse hasta quedar totalmente llenos (por ahí hasta un 80%, lo recomendable es de 65%), el modelo de las tres comidas que nosotros conocemos es reciente no tiene más de 100 años (por mucho tiempo que le pongamos) a lo largo de la historia de la humanidad, esto es, más de 170.000 años el hombre ha comido con la "dieta del ayuno o del hambre", es así que quien la aplica son los que tiene mayor índice de natalidad, estos países conocido tienen lo que se conoce como "gen de la supervivencia o del ahorro" y solo aparece cuando tenemos hambre o frío. Es así que los abogados exitosos debemos reducir la ingesta de comida en nuestras vidas lo más que se pueda, solo comer cuando se tenga hambre realmente.

Señores juristas las grandes enfermedades (las "no transmisibles"), esto es, hipertensión, embolia cerebral, diabetes ("la enfermedad del pueblo"), cardiopatías y cáncer son las que no están matando y estas como cualquier otra están conectadas directamente con la alimentación (neuronutrición y la microbioma), solo depende de nosotros decidir si queremos seguir una vida de "síndrome metabólico" o de plenitud (o milagro metabólico o antiestrés como diría el Dr. Jaramillo). A la final todos nuestros males se deben a nuestros hábitos de vida, la cual depende de cada uno de nosotros, madrugando, acostándose temprano y tomar una, dos o tres comidas balanceadas al día máximo y haciendo el ayuda de 12 a 16 horas al día (para comenzar), tenga por seguridad que su cuerpo y mente cambiará con este planteamiento de "nutricionismo jurídico". 

15 de diciembre de 2020

LA GÉNESIS DEL "DERECHO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO" Y SU RELACIÓN EPISTEMOLÓGICA CON LAS OTRAS ÁREAS DEL SABER


Por, Mario Felipe Daza Pérez

Twitter: @mariodaza Instagram: mariodaza E-mail: mario.daza@hotmail.com

Hace poco publiqué un artículo en este mismo blog sobre las veinte (20) diferencias que tiene el derecho disciplinario con el derecho penal pero sobre todo con el derecho administrativo sancionador (DAS), de este mismo modo también lo ha hecho el Dr. Roa Salguero en estos días con un ensayo interesante referente a su "ubicación", estableciendo allí que esta especie hace parte del "derecho sancionatorio" a secas, pero para ello este permite clarificar que hay dos (2) clases de este género subdividido en uno: i) jurisdiccional y otra en ii) administrativa, es decir, en un "derecho sancionatorio administrativo" (DSA) y otro llamado "derecho sancionatorio judicial" (DSJ). 

Como el, me he unido a esta tesis, inclusive desde antes lo he propuesto (en el texto: "derecho cursi" y en otros artículos publicados en este blog). Por esta razón hago el llamado a los "dogmáticos jurídicos" para que estudien a este especie como una rama del derecho sancionatorio intrínsecamente, y no aún como parte del derecho administrativo como se ha creído, (con un enfoque parecido se encuentra la tesis doctoral del Magistrado Dr. Mauricio Rodriguez Tamayo, titulado: "Naturaleza del Derecho Disciplinario: Vicisitudes en la jurisprudencia para su construcción autónoma e independiente en Colombia").

El diseño epistemológico de nuestra propuesta no viene por si sola ni es caprichosa, está dada por el mismo derecho constitucional y convencional, pues la jurisprudencia ha decantado que el derecho disciplinario hace parte del derecho sancionatorio (desde los años 80), y no es parte del derecho penal y tampoco del derecho administrativo sancionador (DAS) como se ha creído (al menos no como especie). Por ello que tomemos el titulo a proposito (aunque no deberia ponerlo asi), para hacer entender al lector que el derecho disciplinario es derecho sancionatorio, no es administrativo y mucho menos penal, de esta manera le llamamos: "derecho sancionatorio disciplinario" (DSD). 

Puede ser visto del siguiente modo, la cual pasaremos a explicar detalladamente: 

Elaboración propia

EL ORIGEN

Para un estudio integral del derecho disciplinario en Colombia se deben abordar entonces varios áreas en relación con esta especie, tal como lo vincula las siguientes ramas intrínsecamente:

Derecho Público: Como gran área del saber jurídico comprende por supuesto lo que es el derecho estatal (pero también el enfoque iusprivatista -como lo es el derecho civil-, aunque no estén de acuerdo algunos abogados), como nosotros lo miramos es sencillamente el acceso que se tiene al mundo del derecho desde todas las perspectivas.

Derecho convencional: Comprende toda las normas que contienen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el cual hace parte Colombia, y es aplicable a la luz del bloque de constitucionalidad (art. 93), asimismo resulta importante reconocer la facultad que tiene la Corte IDH y su jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos en nuestro país, en especial a lo referente al derecho sancionatorio y por supuesto al derecho disciplinario, y ahora con mayor medida a raíz del Caso Petro Urrego vs. Colombia lo cual partió en dos nuestra disciplina a referirse como garantías del proceso penal, incluyendo ahora la separación entre acusación y juzgamiento (principio de impartialidad).

Derecho constitucional: Es el sustento normativo de orden superior del derecho disciplinario, es el que le da vida a su existencia, de allí que se establezca que es el iuspuniendi del Estado en sentido general como el género (derecho sancionatorio) de esta especie (derecho disciplinario), como de sus otras áreas tal cual como lo es el derecho correcional, contravencional, administrativo sancionador (como su género y especie), penal, etc.

Derecho sancionatorio: Es el gran género que permite vislumbrar las demás subgéneros y especies que la comprenden. El derecho disciplinario hace parte de él por remisión directa de la Constitución, sin que ello implique que deba pasar por el tamiz del derecho administrativo sancionador (como especie). Hay quienes consideran que si hace parte de este enfoque pero no lo miran como especie sino como subgénero perteneciente a esta ramificación. Esta concepción aún es vista en el derecho comparado lamentablemente (caso de México, Perú, España) como "derecho administrativo disciplinario", es como si se dijera o hablara también del derecho administrativo tributario, ambiental, aduanero, etc, es una rimbombancia. 

Derecho disciplinario: Por supuesta es la especie por la cual se alimenta del derecho sancionatorio y a su vez del bloque de constitucionalidad en su conjunto. Puede ser definida llanamente como aquel rama del derecho con cierto contenido procesal y sustancial que estudia el comportamiento ético-juridico de los servidores públicos y particulares que cumple funciones publicas. De esta manera podemos hablar de un derecho disciplinario ordinario, especial, procedimental, especializado, comparado, etc, pero de todos modos se ubica y es visto como un solo sistema.

En suma, el derecho disciplinario como especie del derecho sancionatorio de forma intrínseca es una rama que se estudia los comportamientos éticos jurídicos (deontología) positivizados de las faltas cometidas por los servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas cuando se ha infringido una norma, un deber, prohibición, incompatibilidad, conflicto de intereses, etc, todo ello por remisión directa del derecho constitucional en su fundamento del ius puniendi en sentido amplio y del derecho convencional (bloque de constitucionalidad) en garantías de un "proceso penal" entendido como sancionador. 

RELACIÓN DIRECTA CON LAS OTRAS ÁREAS DEL DERECHO

Teoría del derecho: De aquí que se comprenda el estudio incipiente de su concepción, contenido, pero sobre todo de su "dogmática jurídica" desde la teoría del conocimiento (filosofía del derecho y de la ciencia), desde el punto de vista de su aplicación, alcance, vigencia, validez, eficacia y de la sanción en consonancia con sus principios, valores y reglas técnicas.

Argumentación jurídica: Se plantea las bases de cómo deben estar enfocadas las decisiones sean administrativas o judiciales, también de cómo se deberia plantear el problema juridico, el caso, la resolución judicial, etc, hastas las emociones. Aquí que se pueda predicar el estudio de la "probática" o del razonamiento probatorio en sintonia con la teoría del derecho, esto, en el establecimiento de los hechos con las evidencias recolectadas.

Derecho administrativo: No solo es imperioso saber que es el derecho disciplinario, sino tener las bases necesarias entre la conexión de esta disciplina con esta área del derecho, en lo que tiene que ver con sus fundamentos y la teoría del acto administrativo (formal e informal -normas blandas-) y como tambien lo asociado con la la teoría de la falta y la sanción (en compañia con la teoría del derecho), no en su composición global, por tanto, no es correcto decir (y ahora menos con la decisión del fallo Petro Urrego vs, Colombia) que el derecho disciplinario hace parte aún de esta área en especial del derecho sancionador (al menos no como especie), pues como hemos visto recoge las mismas garantías pero en otro campo, con principios que son propios del derecho sancionatorio, por tanto el derecho sancionador es su aliada como subgénero. 

Derecho sancionador (derecho administrativo sancionador): Como subgénero, iuspuniendi en sentido estricto (Roa Salguero le llama derecho sancionador administrativo -al revés-) resulta para la mayoría el sustento del derecho disciplinario, lo cual es valido como último consecuencia, pero que puede ser visto de otra forma con mas razon desde que se ha planteado la autonomía e independencia del derecho disciplinario (y mas aun con el fallo Petro Urrego vs. Colombia) resulta necesario se mirarlo de distinta forma, es decir, este no puede ser notado de la misma manera como hace 30 años, tal cual como lo patentaba la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969. Estamos claros de la importancia que ha tenido pero no nos podemos mantener diciendo que sigue siendo una especie dentro de su ramificación, y menos referirnos al rotulo de "derecho administrativo disciplinario" (lo cual parece una grosería), mas bien podemos definirla como "derecho sancionatorio disciplinario", como lo planteamos aquí en este articulo a proposito.

La función pública: También llamado como administrativo-laboral es de vital importancia para el derecho disciplinario, pero tampoco hace parte dentro de su ramificación, pues, la relación especial de sujeción (como categoría dogmática superior, tal cual lo define Gomez Pavajeau) si bien nació con este enfoque del derecho administrativo general como con Paul Laband, no se puede decir que tiene ahora misma incidencia con esta rama, más bien su desarrollo dogmático esta aludido en su mayor medida al derecho disciplinario, asi como ha pasado precisamente con otros conceptos del derecho penal que fueron traslados y transportados desde el derecho civil sobre todo en materia de las categorías dogmáticas en la teoría del delito o del injusto.

Derecho penal: Lo mismo que en el derecho administrativo (pero ya abandonada la teoría que expresaba que el derecho disciplinario hace parte de este -casi nadie propone esta idea-), tiene una marca colateral como tio que es (otros lo consideran primo hermano) del derecho disciplinario, pero solo en el aspecto de la "teoría del delito", porque en lo que tiene que ver con la principialista y garantías lo toma como hemos dicho arriba desde el derecho sancionatorio como gran género y no de este. Aquí podemos integrar también la criminología dedicado al estudio de la desviación de la conducta del reo (como control social), en este caso del servidor publico que incumple con sus deberes funcionales.

La teoría del delito: De este aspecto, y a partir de la dogmática del derecho penal se toma los fundamentos de la tripartición de las categorías dogmáticas, que en este caso son la tipicidad, antijuridicidad (que acá se llama ilicitud sustancial) y culpabilidad. Lo que varía entonces es el enfoque de estudio de cada especie del derecho sancionatorio, es decir, la teoría del injusto es distinta, porque por otro lado se estudia la "ilicitud del deber funcional", lo cual lo hace cada vez con mayor autonomía e independencia el desarrollo de cada uno de ellas desde el punto de vista sustancial o material y ahora adjetivo o procesal desde el fallo de Petro Urrego vs. Colombia, la cual obliga a reformar su estructura. 

SU RELACIÓN INDIRECTA CON LA CIENCIA

Filosofía política: Se destaca concierne al modelo de Estado y la justicia que se emplea, de si verdad es la sociedad la que debe recibir cierto castigo o no por ejemplo de la Procuraduria o si bien debe ser la rama jurisdiccional (a través de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial) la que pueda disciplinar.

Ética: Aquí incluimos todo lo concerniente a la filosofía moral y la metaética, y por supuesto a la axiologia y deontologia (teoría del deber) y la neuroética. Esta disciplina se encarga del estudio de los valores (en este caso de las faltas) en el ambito disciplinario, trata de hacer juicios de lo que es bueno malo pero jurídicamente hablando "ética juridizada".

Sociología: Estudia las transformaciones, problemas que se dan entre la sociedad, o una comunidad específica en este caso seria los servidores públicos o particulares que cumplen función pública con el Estado o quienes lo disciplinan, todo ello como institución (neoinstitucionalismo, indistintamente a partir de la escuela en que se desarrolle: Chicago, Public Choise, Libertarismo, etc). De allí que podamos hablar de la sociología del derecho disciplinario de cómo debe estar destacada con su eficacia,  por ejemplo con el acceso a la justicia, globalización e interés publico, etc, aquí también podemos incluir el fenómeno del compliance en la prevención del fenómeno de la corrupción. 

Historia: Se refiere del cómo a partir de las instituciones sociales, de cuando se cimentó el derecho disciplinario desde su nacimiento como especie del derecho sancionatorio, por ejemplo en Colombia, ya sea legal o jurisprudencialmente. Se hace un análisis sincrónico y diacrónico de las normas disciplinarias en un tiempo dado hasta la actualidad. 

Antropología: asociada con lo cultural (y con la etnografía), tiene incidencia con el derecho comparado y sus costumbre debido a que se estudió se da frente a los fenomenos de cada ordenamiento juridico en particular, del como se debe adoptar las normas disciplinarias según la convivencia en este caso de los servidores públicos en la comunidad (como miembros de la sociedad), por ello que sea de nuestro interés aquí también el estudio de la lingüística, la semiótica, la pragmática y la neuropsicolingüística (como programación) como forma de evaluar los distintos sistemas jurídicos en latinoamerica a partir de los actos de habla.

Economía: Estudia el interés de los costos-beneficios (con el análisis economico del derecho) que puedan tener las faltas cometidas con el correcto funcionamiento del Estado (esto desde un enfoque neoinstitucional) sobre todo desde la escuela de la conducta (behavior economic), la cual va anejo al análisis también de las emociones (que está incluido en la argumentación jurídica junto con las falacias), sesgos y comportamientos de los individuos, en este caso los servidores públicos en su accionar por las infracciones cometidas, es decir, en la toma de decisiones, de allí que provenga luego el efecto economico de las decisiones como una técnica para tomar en cuenta en las resoluciones judiciales.

Legal tech: Comprende la aplicación de la inteligencia artificial, la justicia digital, la tecnología disruptiva, el blockchain, robótica, la "online dispute resolution" lo cual permite la automatización de los servicios jurídicos en este caso del sistema disciplinario con tal que sea más óptimo. 

Neurociencias: Aqui abarco otras disciplinas como la psicología cognitiva (junto con el análisis psicológico del derecho), la teoría de la mente, la neurobiología, psicobiotica, microbioma, la genética, la física cuántica y demás saberes del cerebro y el cuerpo que son importantes con tal de saber cómo actúa el individuo desde su origen y por supuesto el servidor publico y el particular que cumple funciones públicas dentro de la sociedad como partícula y como un todo. 

CONCLUSIÓN

Tenemos entonces metafóricamente que el derecho administrativo y el penal son los tíos y el derecho administrativo sancionador (DAS) el primo hermano (o hermano) del derecho disciplinario (el que ha tenido mayor relación por su contemporaneidad y amistad), esto no implica que sean lo mismo, es decir puede que comparten algunos genes pero la expresión genética de cada uno de ellos ha sido distinto, su padre, como lo es el derecho sancionatorio es quien comprende su red, y sus abuelos el derecho constitucional y convencional los que permiten que haya nacido biológicamente y por tanto tenga un ser molecularmente hablando por remisión directa, de allí que el origen del matrimonio se haya dado con el bloque de constitucionalidad.

Dijimos en pocas líneas arriba que la génesis, y su relación epistemológica (teoría del conocimiento) se consigue a partir del origen, es decir de donde provenga el derecho disciplinario y por supuesto de su relación con las otras áreas del saber, esto hace que esté estrechamente ligado, no solo con el derecho administrativo, la función pública, la teoría del delito, el derecho administrativo sancionador en estricto sentido (o derecho sancionador), etc, sino que también indirectamente con la ciencia, esto es, con la antropología, la historia, la economía, la neurociencia, etc. 

Por tanto escribir de derecho disciplinario es hablar de auto-organización, de una disciplina que cuenta con autonomía e independencia propia (por grados), la cual puede integrar sin ningún problema otras áreas como un todo, tal cual como si vislumbro en la figura publicada arriba. Se debe dejar claro que no podemos perder de vista que el derecho disciplinario se desprende del derecho sancionatorio, y tampoco se puede desligar que el fundamento de esta materia está desarrollado a partir de los cimientos del ius puniendi en sentido amplio, lo que hace esto es que estén íntimamente conectados por consanguinidad en primer grado, y no por afinidad ni por parentesco civil como se cree. 

14 de diciembre de 2020

EPIGENÉTICA Y DERECHO: EN CONSTRUCCIÓN DEL "SUPERGENOMA JURÍDICO"


Por, Mario Felipe Daza Pérez


Twitter: @mariodaza Instagram: mariodaza E-mail: mario.daza@hotmail.com


El mito de todos los años desde la "neurociencia" es que estamos determinados (con predisposiciones) y que tanto los genes son inmodificables. También afirman los "deterministas" iracundos que no existe tal cosa como el "albedrío" (algo no tan libre por supuesto). Lo que sí es cierto es que seremos lo que comamos, por tanto la "epigenética" tiene un valor mayor sobre la genética en estos aspectos y va más allá del propio azar de los incrédulos del "destino", esto confirma, que se predica de ti mismo en la mayoría de las veces esa elección, pues, las consecuencias de fumar cigarrillo, beber alcohol o consumir alto contenido en grasa no viene por si solo sino de las aberraciones genéticas que puedas tener con tu comportamiento y todo esto se puede revertir con el cuidado de la marcas epigenéticas (disminuyendo la metilación y acetilación). 


En principio hablar de epigenética es referirnos a las teorías evolutivas, tema no fácil, complejo e interesante que es aplicable a cualquier área social como lo es el derecho. Esta se puede decir que afecta nuestras acciones y desarrollo humano, como nuestra salud (sistema inmunológico), naturaleza,, función cerebral (microglias, la cual permite limpiar desechos, se dirían que tienen licencia para matar) de como funciona nuestro impulsos (red neuronal) y nuestra mente con base en la experiencia, el ambiente y la nutrición. Así, un abogado con problemas psiquiátricos, con un estrés crónico o maltrato desde joven va inferir más adelante en su vida e incluso la de sus generaciones futuras.


El termino "epigenética" (significa "sobre", o "por encima de", se refiere a un "cableado suave") fue acuñado por primera por el biólogo Conrad Hal Waddington en 1942, noción que fue rechazado en un inicio, pero después recobrado en los años 80-90, a este se le criticaba sus ideas porque supuestamente estaban ligado a la "teoría lamarckista" (científico partidario de la evolución antes que Darwin), este llegó a la conclusión de que los genes podrían tener modificaciones (indistintamente a los impuestos genéticamente) según las elecciones tomadas y el ambiente adoptado (homeostasis adaptativa). 


Entonces aquí la "epigenética" (registro de memoria o huellas digitales del cambio) estaría vinculado íntimamente con lo que comemos (microbioma), de hecho, se habla ya de las implicaciones legales y sociales de los "epigenomas" en nuestro cuerpo, esto quiere decir que un hecho histórico que pudo haber cambiado los factores de las personas en el presente (personalidad, altura, creencias, acciones) ha sido las bacterias que habitan nuestro intestino. De esta manera los aspectos psicológicos y conductuales (en este caso de los juristas) pueden ser transmitidos a tus herederos, por ello que tenga alta significancia en el derecho este nuevo concepto. El comportamiento sobre la "conducta humana" que se trae ahora es distinta, esto debido a las decisiones que hayas tomado cuando joven, o bien los que tus antepasados hayan tenido desde el punto de vista de la memoria genética. 


Para Mark Hyman (mentor del Dr. Carlos Jaramillo) en "Que carajo debemos comer" explica que es nuestra flora bacteriana la que le hablan a nuestros genes (es aquí donde proviene el termino de "microbioma", es así que tenemos más de 500 a 2000 especies bacterianas) en el tracto gastrointestinal, de esta manera epigenomas y cerebro (mente) está conectado firmemente con el cuerpo (otros afirman que también con el alma -curación cuántica-), estos van de la mano (como si de un solo sistema se tratara).


Si los ADN son inmodificables, los epigenomas no lo son, ya que son los encargados (como enchufes) de encender o apagar la transmisión de la información que recubre esa vía (histonas), lo hace a través metilaciones y acetilaciones que son las que la orientan (de como deben ser), leer los genes correctos. Pues no esta bien que una célula de piel este en el cerebro o viceversa. por eso es que se silencia o no y siempre tienen que estar en el sitio correcto. Un abogado en su trajín puede que tenga cronológicamente una edad pero biológicamente otra, es decir un cuarentón genéticamente puede ser de sesenta y otra vez de treinta, esto depende según el reloj de metilación y todo esto depende de los comportamientos que vayamos teniendo debido a la epigenética. Pero tranquilos este proceso se puede revertir  tal cual como lo hacen las medusas lunares (con el detenimiento del acortamiento de los telómeros y también de las sirtuinas que son los reguladoras de la información silenciosa), junto con el AMPK y el Mtor (se aumenta con aminoácidos, buena alimentación, pero también con una ayuna intermitente -reduciendo la ingesta-). 


Entonces para cuidar el cerebro y el ADN, se debe evitar su daño a toda costa, como el contacto con rayos X, exposiciones al sol (usa protector solar), debemos comer menos, y sobre todo consumir menos carbohidratos, hacer ejercicios de alta intensidad, con un ritmo cardíaco superior al 80%, de esta forma se podría decir que se activarán los genes de la longevidad, para así tener un epigenomas de protección y reparación (por ello es que algunos médicos y biólogos como el Dr. David Sinclair estén tratando con tratamientos experimentales como la de las células madres o drogas sintéticas), para el científico citado se podría conseguir una edad metabólica importante (la cual se debe normalizar con un mejor ánimo o gestión de las emociones), a través de la nicotinamida mononucleótido (NMN), flavonoides, y resveratrol, que esta en el brócoli, aguacate y uvas pero en pocas cantidades. Es así que las células se pueden resetear tal cual como lo hace la turritopsis nutricula (medusa).


El ambiente ejerce una gran influencia sobre las actividades de los animales y como resultado de esta influencia, el uso o desuso incrementado y sostenido de cualquier órgano son causas de modificación de la organización y forma de estos, siguiendo la teoría "loca" de Lamarck (decía que si hacías ciertas cosas en vida -como los hábitos- podría que tus hijos también lo desarrollarían, debido a esa herencia "blanda" contraria a la de Darwin que es "dura"), y todo ello genera lo que Carlos Jaramillo llamaría el "síndrome metabólico" lo que llevaría a la hipertensión, resistencia a la insulina, obesidad, etc, por tanto, modificaciones nefastas a los epigenomas debido a las metilaciones.


Para evitar las metilaciones agresivas debemos no solo comer bien, sino más importante dejar de comer mal, hacer control constante de nuestra sangre en correlación a las hormonas, lípidos, grasas, es allí donde te darás cuenta si necesitamos alimentar menos o no, es bueno pasar hambre literalmente y hacer ejercicios en ayunas, comer muchas verduras y hortalizas y pocas carnes rojas, no exponerse mucho a los TAC, rayos X, no fumar, tener un índice de masa corporal no mayor a 30%, esto debido a que la vejez es una enfermedad, de esta manera la genética (desde su descubrimiento completo en el 2003) tiene un pequeño peso en nuestra vida, pero aún más lo tiene la epigenética ahora imbricado en el derecho.


El secreto de tener un supe genoma (ahora jurídico) es que aprendamos a vivir con las bacterias (ya que forman parte de nuestras redes neuronales), el deseo es no combatirlas (como se ha creído) estas e incluso han vivido antes de nuestra existencia, somos la evolución gracias a ellos, la vida se gesta a partir de esa idea. Los genes en conjunto con estas siempre están atento a la decisión vayas a tomar esto conforme a la reacción de la mente y su alimentación (la "microbioma" compone el 90% de la células del cuerpo), y esta información recorre todo el torrente sanguíneo "cerebro flotante". De esto se predica que podamos decir que estamos destinados a la construcción de un supergenoma con base en la transformación basado en las acciones del buen vivir guiada por nuestra propia evolución (y la filosofía estoica es buen comienzo para ello), lo cual permite crear supergenes lo que hace 30 años hacia atrás era impensable.


Somos tan perfectos que incluso nuestra composición genética es baja (el ser humano tiene alrededor de 23.000, mucho menos de las que tiene el arroz o el brócoli que es de 50.000 aproximadamente), esto implica que el cuerpo ha optado por el eficientismo gracias a las bacterias (microbioma), y bien la expresión genética ha sido la clave para este propósito (es decir la "epigenética"). No podemos decir que debamos el gen de la felicidad, del abogado perfecto, de la obesidad, de la música, no, esto implica más bien la transmutación de la genética heredada (que es muy baja del 10 al 20%) pero sobre todo lo más importante es la expresión dada por nosotros lo cual depende en gran parte de uno mismo (en un 80 o 90%), lo cual afecta en últimas a los telómeros.


Nos podemos seguir aun la teoría de la evolución natural clásica, sino avanzada, en que no sea suficiente lo que ha dicho Darwin, sino que debamos prestar atención a las "ideas desechadas" por Lamarck (de hecho murió ciego, pobre y ridiculizado), que es lo nos interesa ahora en la carrera por la "epigenética". De esto tenemos que el maltrato, la humillación, el abuso, puede ser vital para las conductas o el desarrollo criminal de un sujeto o de un servidor público que incurre en una falta disciplinaria, todo esto afecta la vida como respuesta hipotalámica-pituitaria-adrenal (HPA) en aumento metilaciones o cambios del micro ARN e incluso puede variar los receptores de los glucocorticoides hormonas asociadas a los genes del estrés, la agresividad o la ansiedad de ese reo o empleado estatal. De allí que dependa de nosotros en gran forma la modificación de las histonas para un buen vivir y esto se consigue con un fortalecido "microbioma". 


El "epigenoma" (el supergenoma jurídico) se construye como si se tratara de un computador (gigabytes, terabytes, etc) en el que los microbios son la unidad de almacenamiento junto con los genes. Son estas bacterias que por años hemos intentando combatir a través de los antibióticos las que algún día nos salvarán todas las enfermedades y sobre todo la vejez. 


La "microbioma" propuesta por primera vez por William Beaumont pionero de la fisiología de la digestión según Chopra y Tanzi (2016) en su texto: "Supergenes" afirma que este pensaba que: "La ira entorpecia la digestión", de allí que ahora se este estudiando el tema de la neurogastroenterología y su afectación en el cerebro de cómo se moldea la mente en las decisiones (piénsese en las resoluciones judiciales la cual repercute en las emociones), esto, a través de las bacterias y el sistema nervioso central (sobre todo el nervio vago), lo cual va unido a nuestro sistema inmunológico, llamado este efecto como: "disbiosis", que se da cuando se causa un daño a la "permeabilidad intestinal" (producido por el lácteo o el gluten por ejemplo) lo cual a la larga va a derivar esas enfermedades crónicas que conocemos (como el cáncer que es activado por protooncogenes de las cuales resulta una serie de problemas como el alzheimer, artritis, afectaciones en la piel, hipertensión, etc).


Ya lo decía Rob Knight: "El kilo y medio de microbios que cargas puede ser más importante que cada gen que portas en tu genoma", de esta manera no podemos hablar de "epigenética" sin antes mencionar el microbioma, ya que hace parte del epigenoma y en ello los "supergenes" que queremos construir con base en lo jurídico, es así, que el intestino (al que llamamos "colón", -firmicutes y bacteroidetes-) tienen más de 100 millones de neuronas ("cerebro flotante"), tiene más que la médula espinal, y produce el 95% de la "serotonina", hormona que causa la depresión o la ansiedad. 


De esta manera señor abogado la comida que hoy lleva a tu boca tiene la misma importancia que los daños que se están ocasionando al medio ambiente en el mundo entero la cual tiene efecto directo en la inflamación o no de nuestros órganos (que es nuestro principal enemigo al cambio "epigenético" en aras de conseguir hipertensión, cardiopatías, diabetes, cáncer, etc) y sobre todo en las decisiones frente a un caso en concreto, entonces, la frase: "Tú serás lo que comes" (como lo decía Víctor Lindlahr) queda al dedillo o "el cerebro será lo que comes" (véase programa publicado recientemente en DW con el mismo nombre) causará los beneficios o desenlaces que tengamos a futuro.


Así, la alimentación altera a futuro (mediano y largo plazo) nuestro genes y sus expresiones (epigenética), pero no sin antes, también tener relación con nuestra decisiones, esto es de aquellas acciones que tomemos desde nuestra mente, a partir de todo eso implica si tenemos una conducta que raye en la agresión, en el homicidio, hurto o cualquier otro delito o falta disciplinaria, podría ser que la depresión conlleve a una contravención policiva. Si quieren ver datos históricos pueden revisar las hambrunas o las humillaciones a lo largo de las batallas (como el de la IIGM) de quienes fueron educados bajo cautiverio y de aquellos que no lo fueron bajo una nutrición balanceada, notará una diferencia abismal quienes están en un ambiente sano y de los otros de quienes estén con alto contenido de estrés (cortisol,  adrenalina, oxitocina, etc, más allá de sus capacidades), en el reino animal las abejas pueden servirnos como ejemplo para demostrar si decides reina o simplemente obrera, esto dependiendo el alimento que hayan consumido desde que nacen (larva), lo mismo pasa con nosotros.


En la construcción de un fortalecido supergenoma jurídico debemos tan siquiera, bien como se ha dicho en las anteriores entradas, tener una buena alimentación (se recomienda la dieta mediterránea, pero también puede ser la cetogénica), se debe meditar (conseguir un estado de autoconsciencia), no debes dejes para última hora todo (carpe diem), relájate, disminuye el estrés, evita la gente tóxica y negativa, reduce el trabajo a su mínima expresión (pero con mayor productividad), encuentra tu propio camino, satisface tus necesidades, motivate en todo momento, duerme confortablemente (por lo menos 6 horas diarias, lo recomendable son 7 a 8 horas, gen CLK), realiza ayunos intermitentes, ten empatía, creatividad, se tolerante, ten resiliencia emocional (alto coeficiente), controla tus impulsos, disfruta de la vida, es decir, ten buenas elecciones y sobre todo se recomienda hacer ejercicio físico a diario (o por lo menos tres veces a la semana) con una frecuencia cardiaca mediana o alta, lo cual no solo reduce los problemas de los epigenomas y ayuda a alargar la vida con el rejuvenecimiento cerebral (de la sustancia gris) sino que también permite nuevas sinapsis (rutas en el derecho) a la hora de tomar decisiones (en este caso en el derecho).


El reto es que debamos plantear a nuestros genes y cerebro un menú tal cual como lo propone el científico Daniel J. Siegel (en mindsight), esto es un tiempo interno, de descanso y de juego. Ten en cuenta que siempre el "cerebro flotante" (sabiduría del cuerpo) te esta escuchando (a la adaptación y luego a la transformación), así, las neurociencias en este campo, en especial en la "epigenética" y el "microbioma" puede ayudarnos al fin de la justicia que anhelamos (en mayor causa en la digital o restaurativa como por mencionar unos ejemplos), en la resocialización del delincuente y a la prevención del delito, lo mismo aplica para los servidores públicos (compliance) ante la comisión de faltas administrativas o disciplinarias. En suma, como lo dice Chopra y Tanzi (2016) el cerebro humano nos hizo conscientes creativos y extremos inteligentes, por tanto, las células y los genes actúan en el mismo campo mental que el cerebro desde el aprendizaje, el ambiente, las creencias, la conducta, la cultura y la experiencia. 


Es aquí que se donde también entre el tratamiento a la antropología, pues, puede ser que muchos de los cambios genéticos que hayamos tenido no solo se daban a la alimentación y a nuestras decisiones personales sino también a la cultura (por ejemplo la tribu Hadza, tiene un microbioma diverso de más del 20%), de este modo este última puede cambiar nuestro genes, así como lo ha expresado el sociólogo Nicholas Christakis. Es decir, puede haber una clase de diálogo de donde hayamos crecido (sobre todo desde la aparición de las urbes) que pueda influir en la acción humana y nuestra composición biológica, pero ya esa es otra cosa por estudiar más adelante, la verdad, es que la expresión sea como fuera (epigenética) viene dada como hemos dicho la mayoría de las veces por nuestra decisiones, es decir en la adaptación (homeostasis). 


Por ello es que haya que poner atención (si son padres) cuando dejan una huella genética de tal forma que puedan ser transmitidos a su hijos (transcriptoma, como si se tratara de una historia clínica), por ejemplo si se bebe mucho (activará ALDH), o si fuma demasiado (crea toxinas químicas o al inhalar dioxina o benceno) todas estas expresiones pueden ser comunicadas a sus herederos (de hecho estos cambios comienzan con el esperma o el óvulo, esto abarcaría por lo menos 72 nuevas mutaciones "novo" de genes que no tenias cuando naciste). Son nuestras palabras y acciones (feedback), lo que puede cambiar o revertir en una sola generación (prender o apagar ese epigenoma) esos errores cometidos antes que sea muy tarde. Es tu mente y evolución (transformación) la que depende de ti, esto mientras que aparezcan métodos experimentales como la terapia génica, la nanotecnología, biomedicina o medicamentos epigenéticos como los inhibidores de HDAC.