Por, Mario Felipe Daza Pérez
Twitter: @mariodaza Instagram: mariodaza E-mail: mario.daza@hotmail.com
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Hemos detallado en diferentes entradas la visión epistemológica que tiene el derecho disciplinario con las diferentes áreas del derecho y del saber (incluyendo la filosofía, ética, neurociencia, antropología, etc) y de cómo se origina esta a partir del bloque de constitucionalidad (convencionalidad y constitucionalidad).
De este modo su "génesis" se da a partir del fundamento inicial del derecho sancionatorio y no del derecho administrativo y mucho menos del campo penal como se cree. Todo esto lo abordamos desde la esfera externa (out put), es decir, desde afuera, para irnos adentrando a los cimientos del derecho disciplinario ahora desde adentro (in put), como si se tratara de una sandía (patilla), lo verde ya sabemos como está y conocemos en detalle que la fruta está madurando con el tiempo, esto es, con la jurisprudencia y la dogmática, aunque falta aún nociones para cimentar, pero en su interior está "rojita", lo cual ya da apariencia que podemos comerla pero eso si botando las semillas que lleva dentro (que serían las impurezas de los "críticos destructivos" y de las relaciones aún latentes con las otras áreas jurídicas que la contaminan) que siguen siendo algunos ataques que provienen los "dependentistas" miembros de la escuela escéptica de la "autonomía e independencia" de esta disciplina.
Lo cual vislumbramos de la siguiente forma desde el punto de vista netamente jurídico:
Si han leído un poco sobre este tema, pudieron notar que el primero en distinguir la dogmática del derecho disciplinario en Colombia sin hesitación alguna es el maestro Gomez Pavajeau, de la misma forma lo ha hecho la mesa trabajo del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y el Colegio Colombiano de Abogados Disciplinaristas- CCAD como también el Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas- CCA, abordando integralmente claro está su "autonomía e independencia" (y de esto ha sido tajante el Magistrado Rodriguez Tamayo desde un inicio, es así que su tesis doctoral está marcado en este derrotero).
Siguiendo la línea de los autores citados debemos mencionar que el derecho disciplinario proviene de un derecho publico primero que todo (lo cual lo establecemos como de acceso a todos), -es decir que no está abordado sólo en el ámbito estatal sino también privado.
Para ser más preciso con esto, podemos decir que el derecho público de forma general se divide en derecho estatal y en derecho privado, es decir, existe un derecho disciplinario que es estatal (como lo es el común y/o el especial) y un derecho disciplinario que es privado. Mayormente el estudio que hacemos desde los Colegios es desde la primera visión, dejando con poco análisis la segunda vertiente, en la que mayormente es abordado más que todo por los laboralistas y civilistas, lo cual no es correcto, porque esta disciplina es considerada unitariamente -holística-, es vista como un todo, no por parte. De esta manera las relaciones de trabajo de un trabajador con un empleador en el que se causa una falta disciplinaria (en el que se respeta el debido proceso, se formula cargos, se realizan descargos, etc), todo ello entra en el estudio de esta materia por si no lo sabían.
Para el profesor Gomez Pavajeau (podemos ver un inicio de estos detalles en el libro: "Elementos y propuestas para el control contencioso administrativo de la actividad disciplinaria" publicado en el 2009), como el resto de sus seguidores -me incluyo-), vemos al derecho disciplinario como hemos dicho en su forma general (desde adentro) de dos (2) formas como hemos dicho, uno estatal y otro privado vislumbrado del siguiente modo:
El primero -derecho sancionatorio disciplinario estatal- se divide en:
i) Orgánico (subdividido en disciplinario jurisdiccional y administrativo)
ii) Político (impeachment o juicio político)
iii) Funcional (delegado)
El segundo -derecho sancionatorio disciplinario privado- se bifurca en:
i) Empresarial y
ii) Organizacional
Ahora podemos anexar a estos dos enfoques un tercero llamado:
i) Convencional
Este último trasciende e integra las divisiones anotadas anteriormente la cual separa los roles de acusación y juzgamiento en la función disciplinaria en cualquiera de sus formas ya sea estatal (con mayor razón) y privado (en menor medida). Veámoslo con mejor detalle para su comprensión global:
En lo que respecta a la primera forma -derecho sancionatorio disciplinario estatal-:
i) Derecho sancionatorio disciplinario orgánico
a) El derecho sancionatorio disciplinario orgánico administrativo
Es el que más conocemos y practicamos sa}e presenta internamente a través de las Oficinas de Control Interno Disciplinario y externamente a través de la Procuraduria General de la Nación. Este a su vez puede ser especializado porque puede resultar también su aplicación en el campo de las fuerzas militares (policivo, ejército, armada o aviación) o especial con el estudio específico del área a comprender (derecho sancionatorio disciplinario tributario, ambiental, contractual, presupuestal, etc).
b) El derecho sancionatorio disciplinario orgánico jurisdiccional
Es el que aplicará ahora la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (sala jurisdiccional) a partir del 2021, antes con el Consejo Superior de la Judicatura, y también el Consejo de Estado (sala plena) con las pérdidas de investidura (esta última es un subespecie del derecho disciplinario, podemos decir que es especial).
ii) Derecho sancionatorio disciplinario político
"Impeachment" o "juicio político", trasciende a través de la figura de la "indignidad política" iniciada por las corporaciones públicas, la cual resulta en últimas ser una punición que puede ejercerse también a través de la moción de censura o de las desvinculaciones del cargo (por ejemplo al presidente o ministros) realizada sobre todo por el Congreso de la República.
iii) Derecho sancionatorio disciplinario delegado (o funcional)
Es el que se anuncia a través del control de las profesiones, "ética profesional" conforme a los estatutos o códigos deontológicos como sucede en el campo médico, de contadores, ingenieros, etc, en realidad en este área también debería estar abordado la abogacía, la cual hace parte actualmente de la segunda división de este primer punto (es decir, de la jurisdiccional) pero tenemos fe que en un poco tiempo será ejercida por los colegios de abogados en pro de investigar y sancionar a los miembros de nuestra profesión.
En lo que respecta a la segunda forma -derecho sancionatorio disciplinario privado-:
i) El derecho sancionatorio disciplinario empresarial
Alude a las relaciones de trabajo existentes entre el empleador y empleado, en violación a comportamientos contrarios ya sea al contrato laboral, el reglamento interno de trabajo, el código sustantivo de trabajo, etc, es allí donde se podría configurar una sanción disciplinaria por parte del superior, siempre respetando los derechos fundamentales de los disciplinados.
iii) El derecho sancionatorio disciplinario organizacional
Esta se refiere a las faltas que puedan acaecer como su nombre lo indica dentro de una organización privada, por ejemplo, sindicatos, gremios (como los del futbol), clubes sociales, propiedad horizontal, etc.
iii) El derecho sancionatorio disciplinario convencional
Aunque no sea un forma en sí de derecho disciplinario ni una clasificación de la misma, la integramos porque en esta misma emerge un nuevo estudio de todas estas fases a partir del análisis internacional de las providencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en nuestro país (sobre todo a partir del fallo Petro Urrego vs. Colombia), indistintamente de su nomen iuris, sea derecho sancionatorio disciplinario estatal o privado. Siempre los procedimientos que se realicen deben estar acordes a los criterios anunciados en sus actos o resoluciones judiciales, por tanto se hace necesario respetar los principios de independencia, imparcialidad y de jurisdiccionalidad (separación de acusación y juzgamiento) en todos los procedimientos existentes.
Para concluir podemos esbozar que el "derecho sancionatorio disciplinario" desde adentro es visto como un mar de opciones (lo cual da más que desear sobre su independencia y autonomía), entonces no solo vimos las dos formas en que pueda explayarse esta disciplina sino también sus divisiones, así, no solo existe un derecho disciplinario estatal que es el que más se conoce, sino también uno privado que hace parte de la esfera de esta rama del derecho publico, de esta manera podemos entrever también hasta derechos disciplinarios especiales y/o especializados como el derecho disciplinario policivo, militar o bien destacado desde un área en específico, derecho disciplinario ambiental, presupuestal, contractual, etc. Esto da más razón para evocar el argumento que deja sin sustento a los "dependentistas" para determinar que esta materia si cuenta con sus propias particularidades y especificidades que hace diferente aún más del derecho administrativo sancionador (DAS) y del derecho penal como vemos.
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