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27 de agosto de 2016

EL PROBLEMA DEL OBJETIVISMO MORAL EN EL DERECHO




Para Pierluigi Chiassoni (2011) en: «Tres ejercicios para una crítica del objetivismo moral» recalca el tema de la “objetividad” en el derecho; ya que está de moda en la filosofía moral, porque al parecer: "no ser objetivista resuena arrogante y persuasivo" hoy en día. Considerándose este como un empirista obstinado y un subjetivista impenitente, afirma que el objetivismo es insostenible y si son aceptables sus premisas no son objetivas. He ahí el dilema.
¿Existe el objetivismo moral en el derecho?
Para responder esto, el profesor italiano distingue entre objetividad ontológica (onto-metafísica, responde si existen valores, normas y/o propiedades morales que a diferencia del subjetivismo ontológico, depende de los sujetos), y objetividad epistemológica (en el que los valores, las normas, y/o propiedades morales son susceptibles de conocimiento objetivo por parte de los agentes morales, es la posición de los sujetos frente a la moral).
La objetividad epistemológica, se diferencia a su vez en: objetivismo intuicionista (donde los valores, normas y/o propiedad morales son susceptibles de un conocimiento espontáneo por parte de los agentes morales; son aprendidos, captados, comprendidos de modo irreflexivo en la vida cotidiana), objetivismo racionalista (donde los valores, normas y/o propiedades morales son susceptibles de conocimiento objetivo por parte de los agentes sugeridos por la razón y aceptables por cualquier agente racional) objetivismo constructivista (en el que se sostiene la posibilidad de un objetivo de principios y valores morales, en el ámbito de una concepción de la moral entendida como una práctica) y objetivismo empirista (sostiene que los valores, normas, normas y/o propiedad morales son susceptibles de conocimiento objetivo, entendido como conocimiento avalorativo y empírico).
La objetividad deontológica (se basa en el ámbito de experiencia moral como una práctica de reglas, normas y valores que deben guiar la conducta humana con alguna pretensión de universalidad) y la objetividad metodológica (relativa al método de la argumentación y justificación moral). Pero en general, el objetivismo moral es cualquier posición (metaética) caracterizada por la tesis según la cual hay un espacio para la objetividad, siempre constando de una ambigüedad. (p. 154), ya sea que haya una realidad moral objetiva, valores morales objetivos, propiedades morales objetivas de acciones y/o estados de cosas, normas morales objetivas, hechos morales objetivos, juicios morales, proposiciones morales y conocimiento moral. En todo caso existe un objetivismo que le llama tempestado (cuasi-objetivas, pseudo-objetivas, que se distingue con prioridad de ingredientes subjetivos) y otro radical.
El iusrealista en su ensayo menciona a los filósofos Georg von Wright y Michael Smith, esto con el fin de distinguir entre metaética y ética normativa. Para el profesor finlandés la ética normativa y ética no normativa son conceptos distintos; el primero versa sobre aquello que está bien, mal o no, y el segundo en que algo no prescribe ni describe. En esta última descripción, se subdivide en: ética descriptiva (como estudio sociológico, psicológico, histórico... de las ideas, códigos, costumbres; un estudio empírico de la moral) y la metaética propiamente dicha (como estudio filosófico de los conceptos y juicios morales, mejor dicho un estudio lógico o conceptual de la moral), resultando ser una investigación empírico-descriptiva. (p. 169).
Para el profesor australiano, la ética normativa proporciona respuestas a problemas morales sustanciales: ¿debo donar dinero? La metaética, por el contrario, proporciona respuestas a problemas muchos más generales concernientes a los problemas que se ocupa la ética normativa, basada en las características esenciales de la práctica moral cotidiana de la gente común. (p. 171), hace hincapié en la existencia de los hechos morales (como ética descriptiva o empírica), en el descubrimiento de un particular criterio de corrección o verdad moral, a veces como propuestas redefinitorias orientadas a un auditorio más circunscrito a ese conjunto de filósofos morales y de agentes morales comunes que se adhieren a una axiología racionalista de la ética. (p. 172).
Por otro lado, Moreso ha abrazado la causa del constructivismo ético; la forma de objetivismo epistemológico funcional de que hay en la moral un espacio para la objetividad fundado sobre la hipótesis de un ideal. Esta moral común existiría a pesar de las notables diferencias diacrónicas y/o sincrónicas en las normas. En este punto para el profesor español todos los individuos, "en condiciones ideales" convergerían sobre las mismas normas y sobre los mismos juicios morales, constituyendo un "ideal moral común" para todos los agentes racionales, estando "en una misma nave en alta mar" como una permanente reconstrucción.
Para Chiassoni esta fundamentación de un ideal de justificación de los juicios morales es parte de un constructivismo. (p. 182); lo que le propone al profesor catalán y demás “objetivistas” es moderar sus pretensiones, y reconocer abiertamente su irracionalidad con respecto los valores morales, renunciando a la supuesta búsqueda “objetiva" para los principios y juicios morales.
Referencias
Chiassoni, P. (2011). Tres ejercicios para una crítica del objetivismo moral. En Ferrer Beltrán, J., y Battista Ratti, G. (Coord.), Realismo jurídico genovés. (pp. 147-186). Madrid, España: Marcial Pons.