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26 de junio de 2015

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE EL DOLO CIVIL Y EL DOLO PENAL?



Es pertinente compartir un interrogante jurídico que se me ha formulado, pregunta que me suscita inquietud en resolver, dicha duda es tal cual como aparece en la cabecera de este comentario, las curiosidades se deben resolver con respuestas aunque no absolutas, pero sí con contenido dogmático que es lo que pretendo siempre, por lo queda en la deriva o en vilo para que sea reformada o bien como dice KARL POPPER para que sea falseada.  
Lo PRIMERO es que se debe de saber que los delitos anteriormente en la antigüedad eran confundidos, pero especialmente en Roma por lo que no había una distinción entre delitos públicos y delitos privados, eso pasaba con el injusto también (que también lo denominan ilícito algunos autores), y si hablamos de ello actualmente, es estar hablando precisamente también de las modalidades de conducta y dentro de esta se encuentra el dolo.  
Lo SEGUNDO es que fue IHERING y MERKEL quienes le dieron al injusto un significado objetivo independientemente que fuera civil o penal, esto es, sin relación con las cualidades del autor o con sus particulares creencias, es decir independientemente de la relación moral del sujeto con ellos, luego de esto posteriormente VON LISZT y BELING fueron quienes hablaron de la tipicidad en el derecho penal, y distinguieron entre antijuridicidad y culpabilidad, que si bien recordamos en esa época la modalidad de conducta estaba radicada en la modalidad dogmática de la culpabilidad (dolo y culpa), aunque haya todavía autores que se aferran a este esquema causalista, (cfr. Agudelo, Nodier (2007). Curso de derecho penal: Esquemas del delito. Bogotá: Temis, p 20 ss.)
Lo TERCERO es que la expresión “dolo” proviene del latín que significa “mentira, engaño o simulación”, podemos decir sencillamente que el dolo para el derecho penal como para el derecho civil es el mismo en principio, tiene un contenido cognoscitivo y volitivo, como muy bien se ha afirmado en la doctrina, lo que cambia a mi juicio, sería las consecuencias del dolo para cada uno de los campos de estas ramas del derecho. Para no extendernos con este pequeño comentario recordemos que es preciso que cuando WELZEL lucubra sobre el dolo, que es concebido como un dolo natural, avalorado o neutro es decir que ya no significa acogerlo como “dolus malus”, sino como “dolo bueno”, in extenso que puede haber dolo de matar, dolo de lesionar, dolo de pintar, dolo de amar, estudiar (como contenido de la voluntad) etc... (el dolo es uno solo y significa lo mismo en nuestro andamiaje jurídico).

El CUARTO y último punto radica que la diferencia entre dolo civil y dolo penal en cuanto a sus consecuencias como se expresó ut supra, es que mientras para el dolo civil lo ajustado sería la acción de reparación del perjuicio para el dolo penal sería una pena pública (ya sea por poner en peligro o lesionar un bien jurídico o quebrantar la vigencia de la norma), el dolo civil afecta el vicio del consentimiento, y el dolo penal afecta a la sociedad, frente a esas agresiones que perturban “la felicidad” de los otros sujetos, (tiene sustento en el art. 16 de la Constitución Política), el dolo civil altera los sistemas contractuales, mientras que en dolo penal las exigencias del orden público, el dolo civil se da el daño frente a los particulares en una relación contractual, en el dolo penal afecta a la comunidad, en el dolo civil igual que en el derecho disciplinario no hay un tipicidad propiamente dicha es mucho más flexible, (por lo que las faltas disciplinarias no solo se predica del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), mientras que en el derecho penal si debe haber tipicidad propiamente dicha (principio de legalidad) y es donde se radica el dolo en el tipo penal, independientemente de la teoría del injusto que se profese.

Como CONCLUSIÓN podríamos decir que el dolo es el mismo, tiene los mismos elementos (cognoscitivo y volitivo), lo que cambia son las consecuencias para el uno y para el otro, lo que es distinto para un campo del derecho sería el injusto, por lo que habría un injusto penal y un injusto civil disímil, ya que dentro de estas contienen categorías dogmáticas o desarrollo dogmático diferentes, mirándose ahora como bloques individuales.

6 de agosto de 2014

¿DEBEMOS HABLAR DE DERECHO PENAL O DE DERECHO CRIMINAL?



Podría ser algo sencillo hasta banal disertar sobre si es más conveniente hablar de «Derecho Penal o Derecho Criminal», pero no lo es; dado que resulta de un yerro idiomático (semántico), y a una mala interpretación.

Nos expresa BUSTOS RAMÍREZ en su texto Introducción al derecho penal

El primero que utiliza el término derecho penal fue un discípulo de CHRISTIAN WOLFF (REGNERUS ENGELHARD) en 1756 y que después fue popularizado con el código penal francés en 1810. Este mismo autor comenta que muchos han utilizado el término criminal por su tópico descriptivo de no solo englobar penas sino porque se refiere a cuestiones sustanciales como procesales (adjetivas). Es decir, cuando se utiliza el término derecho criminal es para referirse a la materia procedimental criminal y la sustancial como uno solo. FEUERBACH era quien utilizaba la expresión derecho criminal junto con el principio de legalidad.

Entonces, algunos suelen recurrir al «Derecho Penal o al Derecho Criminal» como sinónimos, otros como conceptos distintos; dándoles relevancia a lo criminal, donde el crimen tiene mayor rigor que lo penal. Existiendo delitos (referidos a la pena) y criminal (a penas más severas). Pero, para nuestro entender en sentido amplio es lo mismo, pero en sentido estricto cambia, porque bien el Derecho Criminal se entiende desde el mismo sentido de lo que se encarga esta rama del derecho, de repeler o combatir desde su juridicidad todo delito (en sentido criminal) o crimen. Pues si bien, si se colocan penas, no necesariamente tienen que ser penas privativas de la libertad, como bien expresamos ut supra; hay otras ramas del derecho que se dedican precisamente de la pena, pensemos, en el Derecho Administrativo Sancionador (Derecho Penal Administrativo), Derecho Disciplinario, Derecho Policivo, Derecho Civil, Derecho Laboral y del Derecho Privado en general, en todos ellos hay pena; e incluso pena privativa de libertad no como prisión sino como arresto (ordenada por el juez).

Si bien atinamos a lo que expresa el penalista alemán CORNELIUS PRITTWITZ, ergotiza que la terminología de «Derecho Criminal» es la mejor noción que hay, ya que el concepto de «Derecho Penal» es un idea posible mas no necesaria, porque lo importante es el crimen, no la pena en sí. Debido a que también se puede prescindir de la pena. Siendo que el Derecho Criminal es más amplio porque abarca un abanico de fundamentos, y no se limita solo a la pena, con respecto a esta materia y no frente a las otras, viéndolo desde este punto de vista.

Así que la palabra crimen clarifica que no toda infracción es objeto de este derecho, sino los crímenes mismos. A lo que hablar de crímenes, tiene peso en sí mismo, algo importante (bagatelas no son crímenes, por ejemplo). Se habla de lo verdaderamente criminal y de lo delictual, que puede ser cualquier cosa determinada por el legislador; atisbamos el montón de delitos que se encuentran plasmados en los códigos penales domésticos, siendo que son innecesarios y no se aplica el concepto de fragmentariedad y subsidiariedad, intervención mínima.., no siendo de ultima ratio, ni siendo realmente delitos (reales).

Figuran muchos como presuntos delitos (crímenes), como para mencionar algunos: injuria, calumnia, ayuda al suicidio, incesto, delitos frente a la administración pública (algunos), en este último hay varios delitos que deben estar en el ámbito administrativo sancionador o simplemente disciplinario; como también en el civil o policivo, mas no en el penal-criminal. Deberíamos quedarnos con los delitos criminales reales;, debemos ser partidario de un derecho criminal, no ya mínimo, ultra mínimo, debido al derecho expansionista en que estamos. (Ver vídeo aquí).

Desde el contexto histórico, el «Derecho Penal» no ha sido llamado así por siempre, por lo que ha tenido múltiples denominaciones, tales como:

“Derecho Represivo, Derecho de Defensa Social, (el Código de Defensa Social cubano de 1936 por ejemplo) Derecho Criminal, Derecho Sancionador, Derecho Restaurador, Derecho Protector de los Criminales, Derecho de los Medios de Lucha Contra el Delito, Derecho Penal y de Medidas, Derecho Vergonzoso, Derecho de Penas y Medidas de Seguridad, Derecho de Castigar, Derecho Trasgresional, Derecho Reformador, Derecho de Prevención, Derecho Protector de la Sociedad, entre otros... [1]”.

En Alemania se le designó antiguamente con los vocablos Peinliches Recht, esto en los años de 1756 a 1794 empleado por REGNERUS ENGELHARD; modernamente se le denomina Strafrecht. En Italia con el nombre de Diritto Penale y en Francia como Droit Penal o Droit Criminal (Derecho Criminal). Adoptan el término de Derecho Criminal porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende también a los no imputables y las medidas de seguridad [2]”.

Si recordamos, en el Derecho Romano se realizaba distinción entre delitos privados y delitos públicos (ver aquí), donde los primeros eran considerados los delitos en sentido estricto, y los segundos eran considerados como crímenes (de lo que verdaderamente se debe hablar). No del primero, ya que puede contenerse en otro campo como en el civil, como cuando hablamos de injuria y calumnia, precisamente hablamos de delitos civiles (privados), no de un crimen (público), como podría ser el homicidio, la rapiña (hurto con violencia), abuso sexual...

El «Derecho Criminal» debe abarcar todo tipo de delitos básicos o complejos, pero que sean delitos de verdad, criminales. No de bagatelas o supuestos delitos, que pueden ser tratados en otra forma o en otro campo ajeno al criminal, que pueden ser penales pero en su respectiva área.

Es así que el «Derecho Criminal» tratándose de nociones es el concepto apropiadamente, es el jurídicamente correcto; para referirnos al campo del derecho que estudia las conductas delictivas (criminales) que cometen los sujetos dentro de una sociedad, donde se impone una sanción y no necesariamente una pena privativa de la libertad. Se cree que su abandono como palabra se debe evitar cosas del pasado, por así decirlo, y no relacionado con la expiación, pero como es de surgir algunos autores comienzan esgrimir de derecho criminal, refiriéndose al derecho penal actual, e incluso algunos se refieren como: derecho penal criminal, derecho penal administrativo (que hoy en día se llama derecho administrativo sancionador, y que es válido de las dos formas)

En suma, si bien existen críticas acerca del término de «Derecho Criminal», no debe ser acogido del todo por la comunidad profesional en general, ya que si se critica la definición, es porque les parece vetusto, o es porque se esta familiarizado con la noción acostumbrada, y no bien, porque sea más acorde a lo que se refiere con dicho fundamento, que es más completo, preciso y abarca todo el ámbito de esta; tal como ha dicho MARC ANCEL en La Défense Sociale Nouvelle:  “se parte de la aceptación del derecho penal, aún en su denominación, aunque solo sea habitual de ella, a pesar que se encuentre más apropiada, como es lógico la de derecho criminal”.

Si se presta a confusiones en la comunidad, no es de preocuparse, porque son términos utilizados solo entre juristas, que son lo que investigan el tema, a lo que los crímenes solo deben estar remitido a lo que está en el código penal doméstico, como sinónimo, pero como reales crímenes, porque si no lo son, tal como sucede ahora, que hay crímenes (de mayor relevancia) y delitos privados (de menor relevancia), que deben ser excluidos (aunque ya no existe esta distinción), para solo quedarnos con los crímenes (de mayor relevancia) como también con las faltas cometidas contravencionalmente (que estarían integradas en los catálogos sancionadores, como el del tránsito, policía...).

De esta manera el Derecho Criminal no solo abarca estos delitos o crímenes (reales), sino también medidas de seguridad, algo que no integra el «Derecho Penal» que hoy conocemos (como noción), siendo realmente muy vago y no tan exacto. Es decir que aunque el Derecho Criminal abarque más temas es más preciso ya que esta caracterizado a su área, no a otra distinta, siendo contrario al término de «Penal», que es ambiguo, vago, incompleto y extenso.


[1] Cfr. Concepto del Derecho Penal, versión en linea: http://mtroedmundo.blogspot.com/2010/09/concepto-del-derecho-penal.html
[2] Ibidem.