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6 de junio de 2019

EL PENSAMIENTO JURÍDICO DE AYN RAND


Por, Mario Felipe Daza Pérez*


Twitter: @mariodaza    Instagram: @mariodaza    Correo: mario.daza@hotmail.com



A) PLANTEAMIENTO



Discutir sobre algún punto del derecho en general o en especifico nos lleva a indagar sobre autores ya sean nacionales o extranjeros que hayan estudiado la filosofía del derecho o la teoría jurídica en sí; porque obviamente son los conocedores de esta área, pero no necesariamente, tal como sucede en la realidad, hay economistas no economistas, juristas no juristas (de titulo); todo esto no obsta a que algunas personas no se hayan dedicado en la vida a esta "ciencia" o técnica/método social.



Tenemos por ejemplo en las obras de Gabriel Garcia Marquez la aplicación del Derecho Penal, obras de Mario Vargas Llosa con acoplo a los Derechos Humanos, y así entre otros autores de la literatura, de la filosofía o de sus obras en que se pueden integrar con el derecho; y este es el caso de la novelista rusa, nacionalizada en Estados Unidos: Ayn Rand. 



Esta escritora prolífica creó lo que se llama: "el sistema objetivista" o más bien "la filosofía objetivista", decantó todo su programa ético, político, epistemologico, metafísico psicológico, elitista y hasta jurídico en sus textos... tales como lo fue el Capitalismo el ideal desconocido, el Manantial, Himno, Rebelión del Atlas, entre otros... pero sin lugar a dudas, en el libro/ensayo, donde se habla del derecho y de los derechos es en el texto: "La virtud del egoísmo"; en un libro acogedor y ameno. 


Debo decir honestamente que no soy un asiduo lector de Ayn Rand y de sus novelas, no soy el típico randiano que todo le parece racional/irracional, ni creo tampoco etiquetarme como un objetivista serio, pero lo que si debo decir es que esta señora tiene razón en unas cuantas cosas, y en una de ellas es cuando habla de las cuestiones del derecho y de la justicia. 

Actualmente no existe un texto que vislumbre un objetivismo jurídico o una obra que se dedique al derecho objetivista/randiano, pero si hay escritos que hacen referencia a esta autora desde el punto de vista jurídico, o al menos algunas aproximaciones tales como las ha hecho Jose Benegas y sobre todo Ricardo Manuel Rojas (en el habla anglosajona tenemos a Carl Svanberg, Tara A. Smith, Steve Simpson, Adam Mosoft, William R Thomas...), que son unos estudiosos de sus obras. 

No me quiero introducir en los asuntos éticos, filosóficos en si, como en el dualismo altruismo/egoísmo, individulialismo/colectivismo, capitalismo/socialismo, ni nada de eso, quiero ir al grano y apuntar a su aporte jurídico para la academia, claro está sin perder de vista estas cuestiones.

B) DE LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS

Para Ayn Rand, bien como puede verse en Dworkin o en Alexy (iusmoralistas ambos) diferencia entre principios y valores, y ademas de virtudes (tales como el egoísmo racional, el orgullo racional con diferencia de los vicios del altruismo, la humildad...), y de ello, las metas morales, todo esto esta asemejado a lo que un hombre debe conseguir para vivir en sociedad, sin esto no se puede vivir por lo menos en una sociedad "racional". 

Wil Waluchow (un positivista incluyente), en “Constitutionalism,”, citado por Tara A. Smith (una objetivista jurídica), dice al respecto en Constitutionalism – The Backbone of Objective Law:

"...Una constitución consiste en un conjunto de normas (reglas, principios o valores) creando, estructuración, y, posiblemente, definiendo los límites de, poder o autoridad gubernamental. Entendido de esta manera, a que todos los Estados tienen constituciones y todos los Estados son estados constitucionales. Cualquier cosa reconocible como un estado debe tener algunos medios reconocidos de la constitución y la especificación de los límites (o a falta de ella) colocada sobre las tres formas básicas de poder del Estado: legislativo (hacer nuevas leyes), el poder ejecutivo (la implementación de leyes) y el poder judicial (dirimir controversias bajo las leyes)". 

El derecho tal cual como se concibe en Ayn Rand son principios, un concepto moral, principios que rigen las acciones entre los individuos en un contexto social (solo hay un derecho fundamental todo lo demás son consecuencias o corolarios: el derecho al hombre a su propia vida, de ahí que nazca la libertad y propiedad, como búsqueda de la felicidad) como vinculo entre el código moral de los hombres, con el código legal en una sociedad, entre la ética y la política.

De otro modo, son principios morales que definen las correctas relaciones sociales, así como como el hombre necesita de un código moral para poder sobrevivir (eligiendo metas) así una sociedad (grupo de hombres, individuos, ciudadanos...) necesita principios morales para organizar un sistema social acorde a la naturaleza del hombre y a los de su supervivencia (entonces para Rand el derecho/los derechos son cuestiones meramente éticos, como principios, antes, que sean reglas/principios jurídicos), tal como se puede concebir en los autores anteriormente citados. 

Esta concibe a los derechos como derechos (como lo que son), es una redundancia hablar de "derechos humanos", "derechos individuales", pues porque se presumen que son derechos del individuo, no de un grupo de personas en la que se quiere sacrificar a otros puñados de personas (tratar de otro tipos de "derechos" es evadir la realidad, la metafísica, dejándose llevar por caprichos como por ejemplo el del gobernante de turno, eligiendo lo que demás porque si, es una negación de los principios morales y proscripción de la moral en las cuestiones sociales, concibiéndose el derecho de los hombres, por el del "derecho de las masas"). 

Por tanto no es posible hablar de derechos humanos (valga la redundancia para esta) sin hablar conjuntamente de los derechos de propiedad (corolario), dado que todo es producido del mismo individuo, de su propio esfuerzo y producto de su propia mente (la razón), bien para sustentar su propia vida; negar estos derechos que son únicos (y no hay más), significa que tu y todos le pertenecemos al Estado, tratando a los seres humanos como bienes de uso (como medio) y no como fin en si mismo. Por tanto los derechos del individuo son el medio para subordinar la sociedad a la ley moral.

Dice Gorka Etxebarria en Ayn Rand y los Fundamentos morales del Liberalismo, pág 194: 

"Actualmente los derechos humanos tienen claramente una impronta socialista. Por ejemplo, el derecho a la vida implica que, por nacer, uno tiene derecho a que le provean de los medios necesarios para su subsistencia. Son realmente derechos sociales porque es la sociedad como colectivo la titular de los derechos. Esta consideración filosófica plantea enormes problemas. El primero, de consistencia, y el segundo, al reducir al hombre a un medio para los fines de los demás".

Tambien Gordon Dickerson en Derechos individuales, no derechos "humanos" dice:

"El concepto de "derechos humanos" es una difusa noción colectivista que no tiene en cuenta para nada al individuo como unidad de valor. Así, existe un único derecho fundamental: el derecho a que te dejen tranquilo. Todos los demás derechos no coercitivos, como el derecho a la propiedad, al comercio voluntario, a buscar la felicidad, etc., se derivan de ese derecho fundamental".

En resumen, los derechos individuales (reglas), es una redundancia (que debe usarse como aclaración, como caos intelectual que impera hoy en día).

Los derechos colectivos, son una contradicción en los términos (ya que todo colectivo, sea grande o pequeño, es una solo una cantidad de individuos. Un grupo no puede tener mas derechos que los de sus miembros individuales). La noción de estos derechos, tal como lo leemos y lo vemos a diario, quieren decir que los derechos pertenecen a grupos y no a individuos, es decir a algunos hombres, no a todos, pero a costilla de algunos, privilegiadamente. Es una esclavitud legalizada, no existe el derecho a esclavizar, excepto a los criminales. 

Para Thomas Paine en los Derechos del Hombre establece que:

"Una constitución es anterior a una cosa como a un Gobierno, y un gobierno sólo es la criatura de una constitución. La constitución de un país que no es el acto de su gobierno, sino de las personas que constituyen un gobierno... Una constitución, por lo tanto, es a un gobierno, lo que las leyes hechas posteriormente por ese gobierno son revisadas un tribunal de justicia (legales y constitucionales). El tribunal de justicia no hace las leyes, tampoco puede modificarlass; sólo actúa en conformidad a las leyes hechas; y el gobierno es de igual manera gobernado por la Constitución".

De allí el ejemplo tan común del Estado "social" de derecho en querer redistribuir la riqueza, que ante todo nunca han producido y que le han robado a los demás sin ningún esfuerzo alguno, presumiendolo como si fuese un derecho, siendo que no lo es, y por ultimo siendo un saqueo legal disfrazado de derecho económico o como le llaman: social (DESC).

C) DEL CONCEPTO DE DERECHO 

El concepto de derecho (tal como lo plantea Hart) se refiere a la acción, dice Rand, a la libertad de acción, que estemos libre de toda coercion, interferencia de otros (derecho en el sentido negativo), para cada quien un derecho es una sanción positiva pero de su libertad (para esta no existen los "derechos positivos" ya que es una contradicción por si misma, porque seria sacrificar y obligar derechos propios, de los demás, que son los únicos que hay), de la libertad de los otros, voluntaria, no sujeta a coacción, abstención de violar derechos. 

Para todo esto concibe tres derechos "principios morales" ("objetivos"), como los únicos que lo son "correctos", tal como se plantean también en el ámbito liberal/libertario que son:

Vida: es la fuente de todos los derechos (a diferencia de Rothbard y de otros liberales/libertarios, la vida es lo primero y no la propiedad ya sea como uno solo, o la fuente de los derechos; sin vida no hay propiedad, pero sin propiedad no hay vida digna, son correlativos; en cambio para Rothbard la propiedad es concebida como un todo, principio de no agresión), que junto al derecho de propiedad (este ultimo se puede considerar como económico, pero que en verdad es político con sentido ético/moral, tal como lo concibe ella) es la única forma de concebirlo, si esto no fuera así, seriamos esclavos, no fuésemos seres humanos libres, bien como sucedía en la URSS (o como esta sucediendo hoy en día) eras un esclavo público, un esclavo estatal, que bien también existen esclavos privados, tal como sucedía en la época de la esclavitud estadounidense es otra cosa, pero ella concibe a los derechos, desde el punto de vista publico (estatal), no privado. En suma los demás no deben proveer las necesidades de su vida (al menos no coaccionadamente, sino voluntariamente, si es que estos lo quieren). Derecho a no sufrir daño corporal por parte de otras personas.

Propiedad (búsqueda de la felicidad): es un derecho a la acción y no como objeto, es una garantía de que sera suya si la gana, es el derecho de conservar, usar y disponer de los valores materiales (y también intangibles, ya que para Rand, la propiedad intelectual también se concibe como parte del derecho de propiedad). En suma, es el derecho (las acciones, económicas) que tienen las personas para poseer bienes, usarlos y disponer de ellos (ius utendi, fruendi, abutendi), no que los demás deban proporcionarle esos bienes. Es tambien una extensión del derecho a la vida (como corolario o consecuencia), ya que sin propiedad es imposible vivir dignamente. Al expropiar o robar a alguien se está, literalmente, robándole parte de su vida.

Libertad (búsqueda de la felicidad, de querer ver pornografía, de consumir drogas, de expresar libremente tus ideas...): es una acción, tal como el de libertad de expresión, en la que un hombre tiene el derecho de difundir sus ideas sin temor a la represión, interferencia, o acción punitiva del gobierno, no que los demás estén obligados a proveerles una sala de conferencia, una emisora de radio, o una imprenta para que pueda hacerlo. La libertad incluye también la libertad de hacer cosas erróneas, de allí que se incluya también la libertad de asociarse con quieras, de constituir empresas.

Para Warren Orbaugh (ferviente objetivista) en La importancia de los derechos individuales, dice que la noción de derecho es:

"La solución es una asociación basada en el principio del derecho individual. El término derecho se deriva del latín derectus, que significa recto, derecho; es equivalente a las palabras griegas dikaion, que significa recto, justo, derecho, moralmente justificable, y a orthos, que significa recto, justo, correcto. El derecho individual es un concepto moral, fundamental, meta-legal, que permite la transición lógica de los principios que sirven de guía para la acción del individuo, a los principios que sirven de guía para la acción del mismo en su interrelación con otros. Los derechos son entonces un conjunto de principios morales fundamentales, metalegales, expresivos de la idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones de los ciudadanos entre sí y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva". 

Todo esto, (los derechos) se concibe de forma integral (con su filosofía, ética, política...), siendo que lastimosamente hoy en día se ha visto de otra forma, como los que conciben que el derecho es un regalo de Dios o de la sociedad, siendo que la fuente de los derechos es la misma naturaleza del hombre.

Por ello esta dice que los derechos no es la ley la ley divina, ni la ley del congreso (a decir que el derecho de educación, es derecho de educación, tal porque así este lo plasmó), ¡No! La ley (aquí se concibe ley como derecho) es la ley de la identidad, A es A, y el hombre es hombre, entonces el derecho es una condición de existencia requerida para la naturaleza del hombre para sobrevivir de alguna manera. Si el hombre ha de vivir en la tierra, esta en su derecho de utilizar su mente, la razón, y su libre albedrío, de trabajar por sus valores y de retenerlos, ahora si la vida en la tierra es su propósito, tiene derecho a vivir como un ser racional. Actuar de forma contraria es ir en contra de sus valores, en contra de esos derechos y principios, que solo se puede hacer de dos formas a través de la violencia física, es decir por parte del Gobierno/Estado o de criminales.

Aquí se debe especificar que se entiende por derecho absoluto o relativo, si por absoluto entendemos que los derechos carecen de todo límite, son en sí mismos ilimitados, entonces no son absolutos, pero ese no es el sentido de absoluto que Ayn Rand maneja, en el sentido de que teniéndolos no pueden ser violados, y que violarlos es injusto y malvado. Y relativo depende, si por relativos significa que el legislador los puede ignorar impunemente al modo positivista, entonces no son relativos, si por relativos se entiende que son conetxtuales y que tienen límites en cuanto choquen o colisionen con los derechos de los demás, entonces sí, lo son.

En este caso, el derecho a la vida es absoluto pero es absoluto respecto de las personas, por ende, no goza ni debe reconocersele derecho alguno, más allá de la decisión libre de la mujer gestante al respecto.

La "relativización" de los derechos es una mera hipocresía del intérprete constitucional de la que se vale para fallar como le venga en gana. Así cualquier derecho reconocido puede ser impunemente violentado, siempre y cuando se consiga justificar desde un supuesto conflicto con otro derecho. Dirán que no hay derechos absolutos, pero basta detenerse a revisar la jurisprudencia sobre el supuesto "derecho al aborto" (inexistente en leyes o normas internacionales) para ver que la Corte lo ha sobprepuesto a cualquier otro derecho contra el que se haya "conflictuado" (derecho a la vida, libertad de conciencia, libertad religiosa, potestad de los padres sobre los hijos, etc.).

Así que detrás de la solapada excusa de los "derechos relativos", lo que hay es una mera subversión de la jerarquía que la Constitución y los tratados de derechos humanos les había dado, para hacer lo que se les plazca y convertir en absolutos los "derechos" que ellos mismos se inventan.

Otro caso que, siendo real, es a la vez una reducción al absurdo de esta misma lógica, es el del Artavia Murillo vs. Costa Rica, ante la CtIDH. En donde la interpretación del artículo 4 del Pacto de San José, que establece que el derecho a la vida se reconocerá "en general, desde el momento de la concepción", termina subvirtiendo los términos y diciendo que la expresión "en general" en realidad significa "excepcionalmente" y que en todo caso no hay obligación de protegerlo.

Siendo que el concepto de derecho es uno solo, pues si bien hablar de derecho individuales es una redundancia, la novelista rusa, lo sigue utilizando para seguir aclarando los cacaos mentales que siguen habiendo por parte de la gente y dice que el origen de estos derechos dió nacimiento a una sociedad libre, por tanto destruirlo, es destruir a la libertad.

Rand habla de esa creación de esos "nuevos derechos" (que no son derechos, tales como los "derechos" colectivos o positivos) como proceso de inflación (diría ella como tiranía colectivista), en la esclavizar a otros, los valores, los llama como derechos impresos, (de índole proselitista) en lo que se niegan a los derechos auténticos. Tal como sucede con los famosos DESC. Por tanto, considérese a esta ploriferacion como contradicción por un lado de derecho aparentes y por el otro como campo de trabajo de esclavos. Bien, esta autora coloca como ejemplo, al programa de Gobierno del expresidente Roosvelt, o del programa demócrata de 1960, donde se afirma que se debía tener derecho a (tal como se plantea en las constituciones americanas actuales):

Empleo útil, alimento, vestido, recreación, casa decente (vivienda digna), atención medica, accidente, desempleo, seguridad social integral, contando la pensional, y una buena educación... ahora..., William R. Thomas, nos explica que son los derechos, desde el enfoque objetivista, y se refie a los supuestos "derecho" a la salud, al rápido acceso a internet...). La preguntas serian: ¿A costa de quien? ¿Quién debe proporcionarlos? Ya que estos "derechos" no surgen espontáneamente, ni de la naturaleza misma del hombre, son valores (bienes y servicios) producidos por el hombre. ¿Estaría usted de acuerdo en que se le saque un ojo a un hombre vivo para dárselo a un ciego y en "igualar" a ambos? ¿Debemos considerar los ojos como de propiedad estatal o bien publico? 

De la misma forma se puede concebir los proyectos públicos, los supuestos derechos (DESC). Usted conoce la respuesta, el principio es el mismo. Por tanto, esto es lo que hace estos derechos, no tienen el beneplácito de todos los hombres, por ello, cada vez que alguien hable de estos "derechos" dígale que sin la participación voluntaria de todos, sera mejor que esa meta (irracional) no se alcance, que las vidas, las propiedades y las libertades no les pertenecen, ni tienen derecho a disponer de ella.

Entonces, para que unos hombres tengan derechos sobre otros, es necesario, que se le quite los derechos a otros, se les condene a trabajar como esclavos ¿son estos, derechos?

De ahí que se hable luego de la deuda publica (generacional) de los Gobiernos, de los gastos sociales, que es la de sacrificar a generaciones de hombres en aras de presuntos beneficios, supuestamente para el "bien de la nación, de la humanidad" (estos como cualquier otro grupo, es solo una cantidad de individuos y no pueden tener otros derechos que la de sus ciudadanos individuales (freeman), una nación, sociedad libre que reconozca esto tiene derecho a la integridad territorial, sistema social y forma de gobierno), que traerán para los no nacidos, beneficiarios, que no nacerán jamas, bien somos todos victimas de esto, y las generaciones siguientes también lo serán, tal como animales sacrificables, así como se ha demostrado en la historia de todas las tiranías, nunca viendo a los hombres sino solo intercambio de cadáveres ahora como fantasmas del futuro.

Cualquier supuesto derecho de un hombre que requiere la violación de los derechos de otros no es, ni puede ser declarado como derecho. Es una servidumbre involuntaria, no existe tal cosa como el derecho de esclavizar. 

El derecho de un hombre no incluye la materialización de su vida a través de la vida de otros, solo incluye la libertad personal de lograr esa materialización a través de su esfuerzo. Por ejemplo los padres fundadores hablaban: del derecho a la búsqueda de la felicidad, no del derecho a la felicidad (lo mismo sucede cuando hablamos de derecho del trabajo no del derecho al trabajo, como libertad), esto significa que un hombre tiene el derecho de buscar su propia felicidad, no de buscarla a través de otros, o que otros deban hacerlo feliz. 

Cualquier cometido que involucre a mas de un hombre se requiere del consentimiento voluntario de los demás participantes, cada uno de ellos tiene el derecho (la libertad) de tomar su propia decisión, pero no de imponerselo a los demás. No existe el derecho a un empleo, a tener una casa, derecho del consumidor (el derecho a la leche, calzado..., pues si bien ningún productor quiere hacerlo) sino simplemente la libertad de obtener el trabajo, de comprar la casa o de adquirir un producto, no existe el derecho a un salario justo, mínimo o precio justo, existe la libertad de contratar, como la libertad de rechazar esa propuesta de trabajo, pues si nadie esta dispuesto a pagarlo, no puedes obligar otros.

Se ha tomado relevancia hoy en día de hablar de los derechos de los indígenas, de los derechos del LGTBI, de los campesinos, de los profesores, empleados, empresarios, grupos élites, ancianos, niños, no nacidos, solo existen los derechos del hombre, que son propiedad de cada hombre individual y de todos los hombres como individuos..., Rand estima que no hay minoría mas pequeña en la tierra que la del individuo, mas no de los grupos, por eso es que se debe conseguir el derechos de los hombres, en igualdad, no el derecho de algunos, en contra de los otros, como si un grupo de hombres tuviera mas derechos o mas peso que los demás. Hacer lo contrario es fabricarlo.

En una sociedad libre de los "derechos" de estos grupos, se derivan de los derechos de sus miembros, a través de la voluntariedad y del acuerdo contractual, en su libertad de contraer obligaciones, deberes, de expresar libremente sus ideas, de asociarse, de comerciar, legítimamente (es decir no criminalmente). 

Por ejemplo, el derecho de una empresa, o de cualquier otro conglomerado comercial se deriva del derecho a que tienen cada uno de sus dueños, o sus dueños a invertir o no en una empresa productiva, de contratar empleados; de la misma forma, de los clientes de comprar o no tales productos, todo esto descansa simplemente en: derechos, elecciones y acuerdos individuales del beneficio mutuo. Por ello es que un grupo como tal no tiene derechos, sino las personas que lo integran. Una persona, o personas no pueden adquirir nuevos derechos por la razón de pertenecer a X o Y grupo, llamemosle: grupos de presión o lobby, con los que hoy convivimos; de la misma forma no pueden perder derechos, bien porque pertenece a un grupo que a la gente no le apetece. En si el principio de los derechos del individuo es la única base moral de todos los grupos o asociaciones. Cualquier grupo dice Rand que no reconozca este principio no es una asociación sino una pandilla o una turba/linchamiento legalizado. 

Hay que recordar que los derechos son para Rand principios morales que definen y protegen la libertad de acción (en el aspecto negativo como derecho y positivo como sanción de acción de hacer cada uno sin meterse en la vida de los demás) pero no de imponer obligaciones a otros hombres. 

Para Rand los derechos, antes de ser reglas, o bien principios jurídicos, son principios morales, éticos, tal como los plantea Alexy, pero de otra forma distinta, no de forma progresista, y bien aniquilando los derechos de los demás, o esclavizando, sino de forma pollita-ética: liberal, bien como lo llama: "objetivista". 

Citando un ejemplo, si alguien tiene derecho al empleo o a la salud, otras personas tendrán la obligación de requerir a esa persona y pagar los gastos que su "derecho" a la salud genere, lo cual equivaldría a la aniquilación de los derechos de propiedad y libertad de terceros. Los objetivistas afirman: "Los mal llamados derechos positivos supondrían un derecho a esclavizar a los demás, y no existe el derecho a esclavizar".

Y a esto, era a lo que temía Rand, que es tal cual como esta pasando, pues, a través del Gobierno y sobre todo a través de los Tribunales Constitucionales se patenta la amenaza de agredir los derechos de los hombres, por medio de las cartas políticas progresistas que hoy en día conocemos (la colombiana no es ajena a ella), que están socavando los monumentos de la libertad con el derribo de una sociedad libre.

Por ello el Gobierno es el enemigo mas mortal del hombre cuando no esta limitado y restringido por los derechos (entiéndase por derechos, los derechos del individuo, solo estos, por medio de una república constitucional pero no democrática). Los derechos se crearon precisamente frente a los gobiernos (de ahí lo de la lucha de clases liberal de Say), no frente a los particulares, tal como lo están pretendiendo los nuevos filósofos del derecho y los políticos, como el de establecer un "derecho" como el de la educación; establecen una guerra contra los demás hombres, y no frente a ese Leviatan que nos esta desmoronando hacia una sociedad colectivista o irracional (en términos de Rand).

Como ejemplo de esto tenemos los actos de censura, estos solo se pueden cometer a través de la ayuda de los Gobiernos, no de acciones privadas, porque bien tu puedes decir lo que quieras, por medio de otros medios privados. No se puede silenciar o suprimir una publicación si no hay una fuerza coactiva que lo restrinja, pero, ahora según la ¨declaración de derechos económicos¨ un individuo no tiene derecho a disponer de sus propios bienes, medios materiales, debe entregar indiscriminadamente su dinero a cualquier propagandista que se arrogue "derechos" sobre su propiedad.

Mientras que las personas ya colectivizadas, claman por "derechos económicos" va desapareciendo el concepto de derechos políticos, como el de la libertad de expresión, tal es la dicotomía de estos derechos, uno frente al otro, que uno destruye al otro, pero en realidad no hay derechos económicos, ni derechos colectivos, ni derechos de interés publico, el termino tal como hemos dicho arriba, derecho individual es redundante no existe otro tipo de derechos ni nadie que los posea. Aquellos que abogan por la instauración del capitalismo laissez faire son los únicos defensores de los derechos humanos dice Rand.

Aquí entonces los principios jurídicos, o los derechos son principios morales, como diria Alexy: "mandato de optimización", que algo debe hacerse a la mayor medida posible, sin imponerle obligaciones a otros que no pueden o no quieren cumplir (aquí no existe tal cosa como "la ponderación", Rand plantea estos derechos como derechos absolutos, inmutables, inalienables e inviolables que a comparación del jurista germano son relativos y derrotables), por ello es que obtener un derecho a la educación tal como lo plantea Alexy, no puede ser un derecho, como principio moral, ya que esta violando un derecho propiamente dicho (negativo). Hacer eso es recurrir a la fuerza física, violar los derechos de los demás, es un acto criminal.

D) DEL OBJETIVISMO MORAL 

Rand mira a la moral como objetiva propio del conocimiento y de los valores objetivos, no subjetivos, ni relativistas. De allí que su metafisica sea una realidad existente, es decir objetiva, tal como su nombre lo indica, basado en la razón, el interés propio y en el laissez faire. No puede haber una subjetivizacion de la ética, como un capricho del gobernante, o de aquel mandato de Dios como supremo, de alli que en una sociedad libre exista un egoísmo basado en valores objetivos sin perjuicio de dañar el derecho de los demás. Casi todos los objetivistas morales están de acuerdo en que la objetividad de las normas morales pese a que esta no puede ser demostrada; solo cabe mostrarla. Dicho de otro modo, que existen normas morales objetivas no se conoce por deducción, sino por intuición.

Ayn Rand - Capitalismo ideal desconocido

D) LEY "OBJETIVA" Y SISTEMA DE JUSTICIA

Con referencia a los derechos, Rand nos habla sobre la forma de gobierno y la forma de proveer esos derechos a los ciudadanos (freeman, ciudadanos libres), para que haya una justicia correcta (teoría de la justicia desde el ámbito de la filosofía política, en este caso política-jurídica) en una nación o sociedad libre (la nación es igual a la soberanía individual de los ciudadanos, no de las pueblos, o la popular, por eso es que esta habla de la autodeterminación de los naciones, que se aplica a las sociedades libres, como derecho del individuo de la libertad de acción, de determinar su propia forma de gobierno a las que más comparta, según sus proyectos irrestrictos de vida, que no sean impuesto por medio de un contrato social, sino que sea voluntario, conllevada no por los dirigentes sino por los agentes de sus ciudadanos, protegiéndolos de la violencia física, derivada del derecho de los ciudadanos a la autodefensa). 

De esta manera ninguna mayoría, grupo de presión, por muy grande que sea pueden cambiar la vida, la propiedad y las libertades de las minorías (que para Rand es el individuo) o de los que disienten, no se hayan supeditadas al voto y ninguna decisión mayoritaria debe ponerlas en peligros, constituyen lo que se denomina constitucionalamente como clausulas pétreas, inamovibles. No hay un cheque en blanco de poder sobre los demás. 

Los derechos del individuo no están sujetos a votación publica, una mayoría no tiene el derecho de eliminar por votación los derechos de una minoría, y esa es precisamente la función política de los derechos, que es precisamente de proteger los derechos de todos, incluyendo la de las minorías de toda opresión, tal como sucede en las dictaduras, que son cárceles políticas, que aunque no se reconozcan estos derechos, siguen siendo validos y no se pueden violar.

Los tribunales de justicia hacen parte como institución del Estado, junto con el Gobierno de poner ciertas decisiones judiciales/reglas de conducta social en una área geográfica determinada. De esta manera los juicios no pueden ser abandonados al arbitrio de cualquiera, por ello es que el uso de la fuerza debe ser ejercida por el Gobierno si y solo si, se han establecido unas reglas claras objetivas (leyes objetivas) para definir los procedimientos de los castigos y su aplicación (a esto se le conocen como código de reglas objetivas, ya no como principios) no hacerlo a través de las reglas objetivas (Gobierno justo, en este caso el Congreso, como justificación moral ya sea de establecer reglas o impartir justicia) y los Tribunales de Justicia significaría constituir una cuadrilla de linchadores, un grupo de bandoleros, ejecuciones sin juicio previo, vendettas..., por ello es que la justicia no puede estar en manos de un grupo de personas o de agencias privadas. 

De allí que Rand muestre su descontento con la anarquía definiendola como una abstracción cándida e infundada, precipitando al caos, debido a la inmoralidad humana, y ya que aquí no puede haber competencia en el Gobierno, porque no ha nacido para eso. .

Es aquí donde el juez debe entrar a interpretar (a descubrir) mas no a inventar. 

En objetivismo.org se expresa:

"Para Rand lo que no puede ser establecido como una ley objetiva, no puede ser objeto de legislación –no en un país libre, no si queremos tener “un gobierno de leyes y no de hombres”. Una ley indefinible no es una ley, sino sólo una autorización para que algunos hombres puedan regir a otros. Una ley objetiva protege la libertad de un país; sólo una ley no-objetiva puede darle a un estatista la oportunidad que busca: la oportunidad de imponer su voluntad arbitraria – sus políticas, sus decisiones, sus interpretaciones, su forma de implementarlas, su castigo o favor – sobre víctimas desarmadas e indefensas. Las leyes no-objetivas son el arma más eficaz para esclavizar a seres humanos: sus víctimas se convierten en las fuerzas del orden y se esclavizan a sí mismas". 

De esto que sea partidaria del principio de la publicidad, de la transperencia de las leyes, aunque esta no las mencione, porque dice que en un país todas las leyes deben ser conocidas por los ciudadanos, aunque se este en dictadura. 

Veamos un ejemplo de una ley o norma objetiva, y de una ley o norma no objetiva...

La diferencia es muy clara, una Ley objetiva sería en Colombia sería el artículo 1602 del Código Civil, en el que expresa: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos". Es una Ley objetiva por cuanto, ordena claramente que todo contrato vincula a ambas partes en su forma y contenido concreto, y protege derechos individuales en este caso, los derechos de propiedad de cada uno de los contratantes.

Ahora miremos un articulo en que se diga que la nacionalidad (Ley 43 de 1993) se obtiene de alguna forma X, salvo excepciones que estarán enmarcadas según Decreto que haya fijado el gobernante de turno, entonces es imposible definir objetivamente, cuales son esas circunstancias. 

Debemos mencionar ademas, que a pesar de que Rand solo se refiere a tres derechos (de hecho a uno solo, y que los otros son corolarios), debemos tener en cuenta que existen principios legales y constitucionales, que serian reglas y principios, en la que Rand estaría de acuerdo, porque van acorde a los derechos individuales de las que ella profesa y estos son por ejemplo el derecho a la defensa, el debido proceso, el principio de legalidad..., que bien debe presidirse en todo rule of law, y en todo lo que tenga que ver con las normas sancionatorias, en la que se vincule a la administración pública (estatal), en la que solo estos pueden hacer lo que se encuentre plasmado en las leyes objetivamente (articulo 6 de la CN)

Warren Orbaugh define al Estado de derecho en La importancia de los derechos individuales, como:

"El Estado de Derecho es, entonces, aquella asociación en la cual todo ciudadano, asociado libre y voluntariamente, con el propósito de poder hacer lo que legítimamente conduce a los fines de su vida, se somete al imperio de la ley, constituida para proteger los derechos individuales. El paso del estado de barbarie al estado civil, produce en el hombre un cambio extraordinario, al sustituir en su conducta, la justicia por el salvajismo, dando a sus acciones la moralidad que antes carecía".

En un país socialista/comunista esto no seria posible (constituir un Estado de derecho) ya que estos principios serian negados, Lenin y Stalin invirtieron estos principios como el de inocencia (principio de culpabilidad), ademas eran estos quienes dictaban las leyes y decretos, irrespetando el principio liberal de la separación de poderes. Se dice que las Leyes o Leges incorporan el principio de libertad, y los Decretos o Mandatos el principio de autoridad o de poder y que ahora están patentadas en los famosos: soft law administrativos.

Con referencia a la interpretación de una ley objetiva, o no, tenemos que...

El hecho de que la realidad sea compleja y haya que interpretar las leyes no le quitan objetividad, esa es una interpretación kantiana de la objetividad, el hecho de que el juez intervenga no quiere decir que le quite su objetividad (realidad de las cosas).

Una cosa, es una Ley y otra la interpretación de la Ley, tal como podemos ver y esta ley debe estar formalmente (validez) promulgada por autoridad competente y materialmente dirigida a proteger la libertad y garantizar la justicia. Luego esa ley la interpretarán los jueces al caso concreto como Aristóteles manifestó de forma equitativa (materialmente). Las leyes son objetivas materialmente si protegen estos valores esenciales que hacen que una sociedad tenga por fin el bienestar objetivo del hombre o sea el código moral que preserva la existencia.

Pueden existir normas objetivas o subjetivas, sistemas jurídicos que pueden ser o tienden a ser objetivos y otros simplemente subjetivos como los de la era de Lenin o Stalin, como para citar un ejemplo; citemos el típico caso del incumplimiento de un contrato y de sus sanciones (tienen que ser anteriores, al acto que los vincula). Tenemos que una norma puede ser objetivamente valida frente a las partes (inter partes en sus efectos), pero no frente a todos (erga omnes), entonces, puede que sea objetiva en su aplicación (en el contrato) pero tambien objetiva en la ley que lo prevé, puede ser objetiva de contrato, pero subjetiva normativamente, y viceversa, es decir en los contratos pueden haber clausulas subjetivas en contra de leyes objetivas, que por cierto deben ser anuladas, en cambio si una norma es subjetiva pero un contrato es objetivo, se debe respetar, siempre y cuando vaya acorde a los derechos fundamentales (derechos individuales) y al orden público.

Por ello es que sea importante, el principio de la libre contratación, pues, porque la ley objetiva no lo puede prever todo, que haya un vació, o una "laguna" en términos de Bulygin, no quiere decir que se deje de ser objetivo, hay que buscar con lo que se conoce como la "plenitud del derecho". Tratar de hacer leyes que lo prevean todos es propio de sistemas totalitarios/fascistas. Lo que debe si estar acorde tal como hemos dicho arriba es que las disposiciones no contrarié las disposiciones imperativas, del orden publico, tal como se plasman en los códigos objetivos y mucho menos en las cartas magnas objetivas.

Tenemos el caso de la posesión en materia de derecho reales, pues, si yo me encuentro algo, se presume que es mio, esa presunción legal, es objetiva, yo no tengo que estar probando que todo lo que me encuentro, que el televisor que me compre no es mio, sino del vecino, no. La ocupación y el justo titulo, son validos para poseer una cosa. 

Ahora, yéndonos hacia un ejemplo del derecho estatal, tenemos...

Si una norma prescribe, el que matare a otros, tendrá prisión de 13 a 25 años, la norma es objetiva y es igualmente aplicable para todos, porque bien viola un derecho individual para quien lo cometa, y vulnera un bien jurídico, que seria el de la vida. De aquí a que todo esto también sea aplicable la lógica aristotélica a la que Rand le gustaba, obviamente la ley jurídica universal, y bien sucede por ejemplo con el principio del in dubio pro reo, bien, como interpretación y principio objetivo no se puede probar lo negativo, como sucede cuando no hay pruebas suficientes para condenar a alguien, a lo que se esta transgrediendo el principio de inocencia. Entonces, si bien hay normas que no están escritas pueden ser extraídas implícitamente de principios morales individuales, como los que hemos mencionado (que son corolario o consecuencia de los derechos básicos. 

Las leyes por supuesto tienen que ser aplicadas al caso concreto, pero que un Juez haga una interpretación subjetiva o arbitraria de la ley no le quita a la ley que en sí misma sea objetiva, bien que sucede frecuentemente, por ello la importancia de coplementarla con el el aristotelismo jurídico (que seria algo así como un "Hércules" para Rand).

Por ejemplo, si un sujeto mata a otro, y se aplica por el juez la ley del homicidio pero siendo que se debe aplicar el de homicidio por piedad, y no lo hace porque le tiene rabia, pues, evidentemente esa interpretación será arbitraria o subjetiva, pero una cosa no quita la otra, la ley es objetiva su interpretación es subjetiva. De la misma forma puede ser al revés, como por ejemplo, aquella ley que le da preferencia de subvención a cierto grupo de interés y no a todos (discriminación positiva).

El Derecho penal liberal (clásico) se basa en estas premisas mencionadas, algo que ha venido contrariando un poco el derecho penal moderno (eficientista), en querer penar el derecho penal de autor y no el acto en si, no se puede ser delincuente, porque se sea: mendigo, homosexual, aquellos extraños de la sociedad..., a uno se le pena porque lo que ha cometido, esto seria un derecho penal objetivo/liberal, el de autor es derecho penal subjetivo/arbitrario, que va en contra de los derechos individuales. 

El modelo de ley objetiva que propone Rand, no es otro que el modelo penal (siendo escépticos con las llamadas figuras penales en blanco y abiertas, que bien pueden ser aceptadas mientras que sigan leyes objetivas) libertarias:

Tara Smith - Humanity’s Darkest Evil

Debemos saber el acto que se nos imputa, y debe estar tipificada en normas objetivas (delitos y penas) contando ademas con aquellas que son de reenvío. Si es un delito o no, o una contravencion. Aplicando siempre la interpretación restrictiva o favor rei. Todo esto que el juez este aplicando reglas sustantivas y adjetivas objetivas, que sea motivada su sentencia, siguiendo el principio de congruencia con los hechos.

En cuanto a las patentes habrá que ver en el caso concreto en un juicio si simplemente se trata de una copia burda de una patente protegida lo cual sería ilícito, o bien una legítima labor de mejora intelectual del bien patentado.

Todo lo que acabamos de mencionar es importante ya que la justicia Latinoamericana está corrompida producto de la inseguridad jurídica, debido a la creación de leyes subjetivas, no objetivas, irracionales... Basta con mirar el código legal de cualquier país: Cientos de leyes y muy pocas objetivas (leyes absurdas), por el el no respeto de las leyes. Entonces el desconocimiento de las leyes si debe servir de excusa para estos casos, como acto de desobediencia civil, aunque este se predique de un acto volitivo de cada ciudadano, que no debe ser nunca frente a los derechos individuales y sus corolarios, anexando de las normas/reglas objetivas que le sigan.

En una sociedad cualquiera (digamos la colombiana), cualquier ciudadano está en su disposición de realizar cualquier acción que desee (siempre y cuando no viole derechos de terceros), mientras que para el funcionario publico se le esta restringido cada uno de sus actos; entonces, un ciudadano cualquiera podría hacer todo lo que quiera siempre y cuando no se le este prohibido; mientras que un servidor publico hará solo expresamente lo que este plasmado en estas leyes objetivas (legalmente permitido), a esto le llama Rand como "fuerza al derecho" o "gobierno de leyes, no de hombres". Sería algo semejante como al rule of law/imperio de la ley. Todo esto esta definido en el caso colombiano no solamente desde la órbita legal sino constitucional (ver, artículos 6 y 16 de la CN). 

Analizando que todas las leyes deben ser objetivas (y objetivamente justificadas), todos los ciudadanos, tienen que saber antes de realizar cualquier acción que es lo que la ley les prohíbe hacer, que constituye un crimen, una pena... (en cualquier ámbito sancionatorio)

Por otro lado, está la vía iusprivatista, en que los actos privados entre los particulares pueden ser dirimidos no solo por Tribunales de Justicia sino por medio de una Justicia Privada, bien, porque hay consentimiento de las partes. Algo que no sucede con las normas de orden público estrictamente (porque bien hay cuestiones privadas que pueden tener connotación pública), tales como las sancionatorias, anteriormente mencionadas, no pueden ser impartidas por tribunales/agencias privadas de justicia, ya que para que sea así, se necesita de la voluntad/consentimiento de cada uno de los ciudadanos, y no simplemente de las partes, es decir, no hay una derogación de la jurisdicción/justicia, como si sucede por ejemplo con el derecho privado. 

Rand cita como ejemplo la suscripción de un contrato por parte de dos personas, una de ellas puede sufrir un perjuicio por culpa del otro (incumplimiento unilateral), por tanto se puede confiscar la propiedad del delincuente como compensación. Pues si bien, estos son actos particulares, se ejercen a través de los Tribunales de Justicia, ya que no se puede dejar el uso del arbitrio de los individuos, sino por medio del arbitraje por parte del Gobierno, de acuerdo con las leyes objetivas. No estamos tan claro en que la novelista rusa este de acuerdo en delegar a tribunales de justicia privado, las disputas iusprivatistas que se susciten, y que solo lo puede tramitar el Estado. Es decir no comenta nada al respecto de los arbitrajes privados, habla solamente de arbitrajes ejercidos por el mismo Gobierno o por tribunales de justicia, en este caso civiles. Aunque ella ve el caso planteado como fraude (derecho penal) y no como solución civil (de incumplimiento), por el hecho de que se ejerce la fuerza para quedarse con los bienes sin el consentimiento de su propietario, reteniendo los bienes, servicios... así como si fuese una extorsión. Todo lo que sea fuerza física, violencia o daño, se ejerce a través de tribunales de justicia imparciales o arbitraje estatales que administren las leyes objetivas definidas, según lo que se entiende (sean delictuosas o no). 

Ademas de la función del tribunal para solucionar justicia (en su teoría de la justicia) ofrece que también el Estado debe proveer seguridad, a través de la policía y las fuerzas armadas (servicios estatales, beneficiado por medios voluntarios), el primero para defendernos de los criminales y los segundos para defendernos de invasores foráneos... todo esto debe estar consagrados en leyes y principios objetivos validos (habla de la validez, de su positivización) con mas razón de una constitucionalizacion de esos derechos individuales y que esas leyes objetivas estén acorde a las la constitucionalizacion de esos derechos individuales (es partidaria de un constitucionalismo liberal: objetivista), entre tanto para restringir y limitar no a los particulares sino al Gobierno mismo. Rand estaría de acuerdo con la creación de una carta de derechos (tal como la constitución política de cada país) con razón de consagrar estos derechos en normas objetivas formales y materalizadas. 

La forma de como implementar la justicia, las fuerzas armadas y la seguridad, es una cuestión ya más de la filosofía del derecho, que de la filosofía política, por eso, se cree necesario establecer una ley objetiva de administración de justicia, de seguridad, libertades, y marciales, y que todas estas estén acorde a los principios morales objetivos plasmados (positivizados) en las cartas magnas de cada país. 

Se debe tener claro que para hablar de las funciones básicas de una sociedad libre, se debe reducir el Estado a estas funciones, es decir para decir que estos servicios estatales voluntarios deban ser proveídos, debemos antes de esto, ir reduciendo los impuestos, que deben obviamente bajar paulatinamente, buscando la misión de una sociedad liberal, que pueden irse estableciendo ya sea por medio de loterías gubernamentales, financiamiento voluntario, transacción entre los afectados y que beneficie a los demás (free riders), a través de empresas y comerciales del Estado (tales como licores, rifas, cigarrillos), por medio de primas (seguros)... 

Por ello, es que no nos debemos apresurar; para Rand, todo programa de financiamiento de servicios estatales debe ser voluntario como ultima, y no como primera medida, porque como hemos dicho, se deben dar primero unos pasos hacia una sociedad libre, la ultima y no las primera; se deben proponer reformas, ya que no funcionaria en la actualidad (a través de beneficios indirectos, por consecuencia marginal de un interés personal y no bien como lo proponen los progresistas, con beneficios directos, a través de un estado benefactor), sino cuando las instituciones y los principios básicos de una sociedad libre (culturización) lo establezcan, así como sucedió en el sistema de impuestos, que no se logro de la noche a la mañana tampoco va a ser al revés enseguida. 

Rand es muy optimista y apuesta que un proceso de liberalización seria mas rápido, que el sistema esclavista actual, ya que la realidad esta de nuestra parte; pero hay que tener claro, que no hay tal cosa como un almuerzo gratis, pues en cualquier momento ese sector se va ir ampliando cada vez mas y eso es lo que se debe de prevenir, luchando contra esos grupos de presión, grupos económicos, que roban unos a los otros. 

La cosa serían así, a la hora de proveer justicia, y los demás servicios estatales voluntarios (incluyendo el de la justicia)... indirectamente. 

Si una empresa de ferrocarril despachara un tren y permitiera a los pobres ocupar gratuitamente los asientos que quedaran libres, no seria lo mismo y por el mismo principio que proporcionar estos servicios a los mismos pobres en coches de primera clase y trenes especiales. Todo beneficio, gratificación social, que no requiera de sacrificio sera bienvenido en una sociedad libre, por ello es que no existe fundamento para una supuesta redistribución de las riquezas, mediante el trabajo forzado, la servidumbre involuntaria, la extorsión, la explotación y destrucción de los derechos fundamentales de las personas civilizadas, a costo de otros que no tienen el deseo de pagar el costo de su propia existencia. 

Las leyes deben ser objetivas tanto en su forma como en su fondo. En su forma, la ley debe permitir que cada individuo sepa, antes de tomar cualquier acción, qué tipo de conducta es ilegal, por qué está prohibida, y cuál será la pena por violarla. En su fondo, la ley debe prohibir solamente la conducta privada que viola los derechos individuales de otros. Las leyes contra el asesinato, por ejemplo, satisfacen ambos requisitos. La ley objetiva es la base indispensable para un “gobierno de leyes y no de hombres”. Cuando la ley es clara y precisa, no deja margen para que los burócratas o los policías puedan ejercer un poder arbitrario a través de decisiones impredecibles y subjetivas. Esto es otro hecho de que Rand este en contra de interpretación legislativas que hacen los tribunales constitucionales. 

Por ejemplo, obsérvese el contraste crucial entre la ley del homicidio y la ley de la defensa de la competencia (anti-trust), que prohibe “restricciones no razonables del comercio”, una expresión ambigua que se puede aplicar a cualquier transacción comercial – o no, según le parezca al fiscal

Entonces la Ley es objetiva en varios sentidos, objetiva formalmente por ser promulgada por una autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido (es decir positivizada), objetividad formal en sentido kelseniano (iuspositivismo), y objetividad material, o sea protección de los derechos individuales que objetivamente son necesarios para garantizar la existencia de un ser humano conforme a su naturaleza, o sea a asegurar su libertad y propiedad frente a las injerencias arbitrarias coactivas de otros sujetos que se denominan criminales, o bien a mediar en una cuestión contractual entre dos hombres honestos que encuentran dificultades de interpretación.


Tara Smith - Humanity’s Darkest Evil

Ayn Rand por “objetivo” entendía leyes basadas en los valores fundamentales que permiten al hombre conservar un hecho fundamental para él, el hecho mismo de su existencia, y el hecho mismo de la existencia del hombre es el que dota a los valores de objetividad en la medida en que estos se acomodan al mismo y les priva de objetividad en la medida en que se alejan, así es objetivo el valor libertad porque protege la herramienta fundamental del hombre para su existencia, que es la mente; por el contrario, no es objetivo el sexo indiscriminado, puesto que va en contra de la ley de causalidad al querer obtener como valor algo que es un efecto que sólo puede disfrutarse si se tienen valores, y el sujeto a la larga solo obtendrá sufrimiento si es consciente del poco valor que se otorga a sí mismo, y el sufrimiento va contra la existencia, y si no es consciente y se entrega inconsciente e inmoderadamente a los placeres sensuales entonces por el hecho de ser inconsciente está actuando contra la mente y de ahí actúa contra la existencia, por ello el sexo indiscriminado es un valor no objetivo sino subjetivo o caprichoso.

E) DE SU POSITIVISMO JURÍDICO INCLUYENTE

Aquí la diferencia que puede haber en Rand en principios y reglas (leyes objetivas), es que en los primeros la sociedad no dicta ningún derecho social, es decir, por el simple hecho de que un código penal te diga que esta prohibido matar, no es porque no debas matar, sino el hecho inalienable de que debes vivir como bien jurídico importante, por el simple hecho de ser hombre, por esa ley de identidad; por ello es que no hay un termino medio entre estos derechos sociales (individuales) que nacen de la positivizacion de la ley misma del congreso, que pueden ser objetivas (es lo mas recomendable) con los principios morales, por ello es propio de los derechos, no de la sociedad misma. Los derechos no son regalos del Estado, ni de la sociedad, son propios del individuo.

Si hubiese una pirámide randina, tal como la kelseniana (norma básica fundmental -grundnorm-), se dijera que los derechos individuales serian la cúspide de todos los demás derechos (reglas y principios implícitos) que son corolarios a este. Su exequibilidad estarían coordinados a una carta magna con los derechos de la vida (como la fuente de todos los derechos), la libertad y la propiedad, declarándose inconstitucional como todo aquello que no vaya en linea con estos derechos fundamentales. 

Dice Coleman en efecto, la posibilidad de que la regla de reconocimiento proporcione criterios morales de validez de existencia y contenido pueden venir establecidos por principios morales que sean los "correctos", abogando por un objetivismo moral y jurídico, a diferencia de Waluchow y Kramer. Es importante revisar aquí a Tara Smith, una randiana juridica, especialmente el texto, titulado: Judicial Review in an Objective Legal System. Cambridge University Press.

Me arriesgo afirmar que Rand era una positivista incluyente, de corte "colemaniana", bien porque veía la moral como objetiva, siendo "correctos" solo la vida, la propiedad y la libertad y bien no como subjetiva ni como positiva o convencional, porque bien creer que los principios verdaderos sobre la conducta humana son justos en si mismo son los mencionados, con independencia de los otros que piensan de lo que es o no compone los principios éticos es aplicable en esta teoría. Pues, el derecho debe estar fundado solo en estos tres supuestos, porque si no, no seria derecho, y de eso trata la corrección moral a los asuntos legislativos de este tipo de iuspositivismo. 

Para Moreso existe compatibilidad entre objetivismo moral como la de Rand, y el positivismo incluyente. En síntesis, para el positivismo incluyente la moral puede de hecho ser una condición de la validez jurídica respecto de ciertos sistemas jurídicos. En ellos, la existencia y contenido del derecho dependería de valoraciones y principios morales como la vida, propiedad y libertad.

Mientras que un iusnaturalista como Rothbard y otros libertarios defienden la conexión obligatoria entre derecho y moral, entendida esta ultima también como objetiva (iusnaturalismo), un excluyente como el suscrito apoya la no conexión, entre el uno y el otro, bien aunque luego haya valoraciones o evaluaciones posteriores sobre la norma positiva, y ademas de no dejar por fuera el catalogo moral propio o subjetivo. En cambio para un incluyente como Rand diría que no solo es posible que concuerden moral y derecho, sino que también el derecho deba depender de la moral esa objetiva, siendo esta tesis contingente. 

Entonces Rand, se puede suscribir a la tesis posthartiana (débil, suave), de corte incluyente respectivamente a los trabajos de Coleman, ya que los criterios morales operan como condiciones suficientes de validez, así, una norma jurídica es válida en tanto reproduzca el contenido del principio moral incorporado, aquí seria en la "ley objetiva" (conectada también con la de Waluchow que cree en una moral describiente al derecho como condición necesaria mas no suficiente, como diría Fabra Zamora: "Aquí las cláusulas morales funcionan como restricciones o límites a las normas legislativas o administrativas adecuadamente promulgadas", a diferencia de Kramer, que solo es aplicable esta distinción solo para casos difíciles).

Pues, para Rand, lo necesariamente referido es que la legalidad no es una fuente social, sino que es socialmente construido bajo corrección suficiente para determinar el derecho a las bases de la vida, libertad y propiedad, lo cual identifica jurídicamente como los derroteros de las exigencia moral. 

F) CONCLUSIÓN

En suma, para Rand, para conseguir una sociedad libre "objetiva", es decir con leyes "objetivas" y un Estado liberal minarquista, se requiere de: 

Gobierno limitado (y de un Estado miscroscopico), constituido por una república constitucional liberal: objetivista, que bien no significa que sea democrática (ya que esta ultima es una forma de colectivismo que niega los derechos del individuo según esta). Así mismo, debe haber una separación de Iglesia y Estado, Ciencia y Estado, Educación y Estado y Economía y Estado.Pero no de Ley y Estado, Tribunales y Estado, Seguridad y Estado. 

Leyes (reglas y principios) objetivos que se instituyan en esta sociedad libre y sobre todo se hagan cumplir a través de decisiones judiciales, las normas objetivas en general y el ejecutivo (facultado por la policía y las fuerzas armadas). 

Derechos individuales, deben ser protegidos por medio de las constituciones mismas en contra de los criminales y sobre todo del mismo Gobierno, para así constituir un sistema de separación de poderes justo, legítimo (check and balances), que no sea arbitrario.

***

*Abogado legalmente autorizado, con especialización en Derecho Administrativo, magister en Derecho Público y magister en Derecho del Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales (c). Para contacto: mario.daza@hotmail.com o mariofelipedaza@gmail.com. Celular: 300-812-9722 (Barranquilla-Colombia). Pagina web: www.mariodazabogados.com o www.derechopublicomd.blogspot.com. Redes sociales: Twitter: @mariodaza; Instagram: @mariodaza; y Facebook: Mario Felipe Daza Pérez.

24 de enero de 2019

EL RADICALISMO LIBERTARIO DE FLORENTINO GONZÁLEZ: VIDA Y OBRA




Mario Felipe Daza Pérez*

Twitter: @mariodaza                    Instagram: @mariodaza             Correo: mario.daza@hotmail.com


Conocido desde su nacimiento como José Nazario Florentino González Vargas (1805), casado con Bernardina Ibañez “la melindrosa”, se destaca como un intelectual colombiano de origen santandereano (Cincelada), defensor a ultranza de sus pensamientos radicales, basó sus ideas e improntas en el liberalismo económico, político y jurídico, exactamente en el constitucionalismo y en la ciencia administrativa libertaria (Cfr. Estudios politicos, juridicos y economicos). En gracia de tener varias profesiones u oficios, entre ellas: hacendista, economista, difusor, periodista, licenciado en jurisprudencia, catedrático (...), fue uno de los baluartes de los desarrollos de su país y de la región. Bien este decía: “Si yo estoy en el error, si mis ideas no contienen el remedio para nuestros males, culpa sera de mi limitada inteligencia;  pero no de falta de patriotismo y de buenos deseos por la felicidad de mi país”.

Florentino González en la historia, se consideraba “segundo libertador”, en contradicción con las ideas de Bolívar (Cfr. El Cachaco de Bogotá N° 1, agosto 1º de 1833, p. 42) y más inclinado hacia las de Santander. Este demostró su importancia por la batalla de las ideas en la nación donde creció. De esto puede dar fe su exilio, no frente “al libertador” sino de cuándo se presenta el segundo atentado (perpetrado por lo mismos “empresarios” en contra del capitalismo liberal en 1853), precisamente por ser consecuente con sus pensamientos libertarios en contra del proteccionismo, como se singularizó quienes integraron el radicalismo liberal de quienes mantuvieron la vanguardia de los principios federalistas, entre ellos Juan José Nieto, ex presidente costeño nacido en Baranoa (Atlántico). (Cfr. "El ideario Federalista”), José María Samper, Felipe Pérez, Santiago Pérez, Cerbeleón Pinzón, Aquileo Parra, Murillo Toro, Hinestroza Daza, Pinzón Warlosten, Camacho Roldan (...).

Después de estar condenado a muerte. De 1841 a 1845 estuvo en París, donde adelantó estudios de derecho público y ciencias económicas, en favor de su pensamiento inglés. Son muchos  los aciertos de este intelectual, como padre fundador de la administración publica en Colombia y en América (en la UBA), fue uno de los primeros en introducir la materia de “ciencia de policía” y del derecho administrativo, y del cómo tratar temas actuales del derecho constitucional, del mismo modo fue el primero en elegirse democráticamente como Procurador General de la Nación en Colombia (1855-1859), institución que se introdujo gracias a la influencia anglosajona (principalmente con el estudio de Tocqueville) y no como muchos abogados creen con la irradiación del derecho francés.

Como docente de las materias de derecho constitucional, “ciencia administrativa” y derecho internacional (1833-1839) se mostró como un intelectual activo, esto llevó, a que su disciplina en el estudio lo mejorará con sus viajes a Europa donde estudió economía, de allí su impronta libertaria en lo económico y paleo en sus tradiciones cristianas. Por ello, que el liberal radical Tomás Cipriano de Mosquera lo haya designado en ese entonces como Secretario de Hacienda (partido liberal), así “promoviendo la eliminación de cualquier talanquera al mercado”. De esto, que se haya proclamado como: “librecambista” -gólgotas- en oposición a los “proteccionistas” que bien era la posición de los mismos artesanos (comerciantes) de Bogotá -draconianos-. Comentaba: “Mi fe en la libertad es incontrastable; ella me tendrá siempre en las filas de sus verdaderos defensores, de los que la defiendan como uno de los medios, .imprescindibles de proporcionar a una sociedad política el más alto grado de civilización”.

De lo anterior se puede predicar que los verdaderos liberales (radicales) en Colombia fueron los gólgotas, en contraposición de los draconianos. En 1850 fue candidato por los primeros Tomás Herrera y por los segundos José María Obando quien recibió apoyo de los artesanos (los que ahora llamamos “corporativistas”). Los actuales miembros del Partido Liberal colombiano se puede decir que se identifican como draconianos (o más bien como disidentes) y no como golgotas (extinguidos). Bien porque están de acuerdo con el proteccionismo, esto no es otra cosa que la de proteger a las industrias nacionales sobre el libre comercio. Esto nos lleva a pensar que la cuestión no está en defender los intereses de los artesanos (industria nacional) ni de los "grandes capitalistas" (industria extranjera) sino la proteger el libre comercio, indistintamente sea de aquí o de allá. El ganador debe ser el ciudadano, el consumidor (el mercado).

Por otra parte la influencia anglosajona fue el referente en el tema del Ministerio Público (solicitor) quién es traducido como el procurador general, siendo creado por la ley del 24 de septiembre de 1789, según el profesor Malagón (2017), que nace en una ordenanza dictada por el rey Felipe el Hermoso en el año de 1302; allí se los define como agentes del monarca en la corte. Vemos entonces que tanto en Francia como en la península ibérica y en sus colonias, existieron por aplicación de las ideas administrativas de la ciencia de la policía unos agentes que se conocían como procuradores y personeros, que constituyen unos antecedentes de nuestros funcionarios del actual Ministerio Público, y que sin duda se erigen en un referente de esta institución. Pero estos no son de creación gala, sino que responden a la teoría administrativa alemana que Europa continental siguió, y por ende las colonias españolas, comenta el profesor externadista.

De sus obras se pueden rescatar: “Elementos de ciencia administrativa”, “A la imparcialidad y a la Justicia”, “Uti possidetis de 1810”, “Ensayo sobre la situación actual de los estados colombianos” y “El programa radical y el orden social”. Su tarea de escritor comenzó en 1827, en el periódico El Conductor y El Diario, que bien dirigía Vicente Azuero, fue fundador en 1848 del primer periódico El Siglo, El Cachaco, El correo, editorializa en El Tiempo y luego, en El Mercurio de Valparaíso. En 1833 lo eligieron, por el Socorro, Representante al Congreso. En 1839 lo designaron Rector de la Universidad Central, cargo que no ocupó por incompatibilidad con su posición parlamentaria. Como reacción, renunció a su cátedra de Derecho Constitucional. En 1848 fue candidato a la Presidencia de la República. (Cfr. Biografía de Florentino González escrita por Otto Morales Benítez en la Revista Credencial Historia N° 9).

González fue un hito entre la generación liberal de la década de los veinte, fundadora de la República, y la de los liberales radicales de mediados de siglo, ideólogos de los cambios de la nación; fue uno de los principales artífices de las reformas políticas liberales, tanto en el ámbito económico como en el político, introdujo el concepto de Democracia en América, que leyó en 1837, se opuso sistemáticamente al centralismo político y administrativo, fue partidario del federalismo para resguardar el Estado de los embates personalistas de los gobernantes e introdujo algunos de los principios del libre cambio y el libre comercio en la vida económica del país. (Cfr. Carlos Mouchet, Florentino González un Jurista de América: sus ideas sobre el régimen municipal, Journal of Inter-American Studies, (Vol. 2, Jan. 1960), pp. 83-101).

Este rezaba:

“Quiero prensa libre, religión libre, industria y comercio libres; quiero todas las libertades necesarias para que las facultades físicas y morales de cada individuo se desarrollen y puedan aplicarse fructuosamente a promover el progreso de ciencias y las artes, a estrechar los vínculos de fraternidad entre los hombres, a proporcionar a cada uno la mayor suma posible de bienestar, y alcanzar ese estado de perfección social que se llama civilización; palabra que expresa el objeto de todas las aspiraciones legítimas de los hombres iluminadas por la revelación cristiana”.

También:

“El libre cambio ha formado entre las naciones vínculos de fraternidad que nunca ha podido creer la diplomacia. Y el que tiene fe en las verdades de la economía política, tiene fe en la libertad; porque ellas aconsejan la libertad como medio de que las operaciones económicas produzcan resultados favorables al progreso de la humanidad. Adam Smith, David Ricardo, Say, Bastiat, Rossi, Wilson, Cobden, Stuart Mill, Chevalier, Garnier, han hecho servicios más positivos a la libertad que muchos de los políticos que han escrito sobre ciencia constitucional y administrativa”.

El segundo libertador fue el contradictor de hombres corrompidos y perniciosos, que levantó del polvo y de la nada a la alta clase de coroneles y generales, para que, viviendo del tesoro público, le sirvieran de apoyo para sus planes liberticidas, quería controla la fuerza de los caudillos, (Cfr. Florentino González, “Herencia que nos ha legado el difunto libertador” En El Cachaco de Bogotá No. 1, agosto 1º de 1833, p. 42) y sobre todo en la búsqueda y la defensa férrea de la república, quienes impulsaron y dieron forma a la Constitución de 1863, que consagra la libertad de conciencia, de culto, de imprenta, de empresa, un sistema educativo laico y obligatorio, la minimización del ejército y la implementación de mecanismos para supeditar la Iglesia al Estado, uno de las más sobresalientes constitucionalistas de sur América durante su época.

Florentino González fue con certeza el primer latinoamericano en ocuparse del tema de la administración pública y el primer tratadista de derecho administrativo en Colombia. Los franceses Jean Bonnin, Benjamín Constant y Alexis de Tocqueville fueron los autores que marcaron la obra de Florentino González en lo atinente a la estructura de la administración pública y de Stuart Mill, lo cual afirmó que el gobierno representativo esta escrito en inglés no en francés, idioma donde se han estudiado estos fenómenos. Federico Grimke, James Madison, Locke, Montesquieu (la separación de poderes se consigue “la felicidad publica”). elogia mucho a los padres fundadores, traduce y son publicados los textos: “El gobierno representativo” (1865) y “Naturaleza y tendencia de las instituciones libres” (1870).

Es el único autor de la época, que en su libro: “Los Elementos de Ciencia Administrativa”, nos da un concepto propio de administración pública, a saber: “Es la acción de las autoridades sobre los intereses y negocios sociales, que tengan el carácter de públicos, ejercida conforme a las reglas que se hayan establecido en una nación para manejarlas”, este concepto refleja la influencia que el libro del francés Jean Bonnin: “Principios de administración pública”. Hay que aclarar que el autor no quiere un sistema federal semejante que el de USA, pero sí una acercamiento en el fortalecimiento del poder municipal; quiere un sistema intermedio en el que no se concentre los poderes desde la parte central.

CONCLUSIÓN

Podríamos decir que después de Andrés Bello en lo jurídico Florentino González es quizás el jurisconsulto en América Latina con mayor alcance. En lo político estuvo abrazado de ideas inalcanzables y en lo económico de un capitalismo embrollador. Fue tanto el acercamiento a las razones liberales que el modelo estatal deseado ha sido el de Estado mínimo, basado en una descentralización administrativa y política, en defensa de un sistema federal a su manera. Explicaba que: “No se debe implementar o trasplantarse las instituciones o teoría constitucional americana no sin antes corregir los defectos de la sociedad de los pueblos latinos”.

Como propuesta de lo anterior, el pensador recalcó el valor del libre comercio, la separación de Estado e iglesia, libre porte de armas, la elección del poder judicial, minimización de las fuerzas militares, contraponiendo democracia y socialismo, declarando la guerra a las manufacturas nacionales, al proteccionismo, por ello, que se dijera que era seguidor de la escuela clásica inglesa de economía, bien como este redacta en solución a una mejoría a las políticas sociales del país: “quien tiene fe en las verdades de la economía política, tiene fe en la libertad”. Contrario a las ideas de comunistas de Blanc, Cabot y Proudhon, a quienes les llamó enemigos de la República.

REFERENCIAS

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ESAP (s.f). Florentino González y la ESAP. Bogotá: Corporación Florentino. Disponible en: http://corpflorentino.org/wp-content/uploads/2016/09/Florentino_Gonzalez-_y_la_ESAP.pdf

Gaviria. E. (2002). El liberalismo y la insurrección de los artesanos contra el librecambio: Primeras manifestaciones socialistas en Colombia. Tadeo Lozano: Bogotá.

González, F. (1994). Elementos de ciencia administrativa. ESAP: Bogotá. Disponible en: http://www.omarguerrero.org/libros/Florentino1.pdf

González, F (1981). Escritos políticos, jurídicos y económicos, biblioteca básica colombiana, Instituto Colombiano de Cultura: Bogotá.

Malagón, M. (2017). Florentino González, el constitucionalismo del siglo XIX y la Procuraduría General de la Nación.

Olano, H. (2008). Florentino Gonzalez, Constitucionalista, y hacendista. Universitas. Bogotá.

Piedrahita, C. (1999). Las constituciones de la primera república liberal, tomo III. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

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*Abogado legalmente autorizado, con especialización en Derecho Administrativo, magister en Derecho Público y magister en Derecho del Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales (c). Para contacto: mario.daza@hotmail.com o mariofelipedaza@gmail.com. Celular: 300-812-9722 (Barranquilla-Colombia). Pagina web: www.mariodazabogados.com o www.derechopublicomd.blogspot.com. Redes sociales: Twitter: @mariodaza; Instagram: @mariodaza; y Facebook: Mario Felipe Daza Pérez.