El jurista escandinavo Alf Ross, perteneciente a la escuela del realismo jurídico (Escuela de Upsala —aunque no totalmente— distingue la idea de no reducir el derecho a los puros hechos) tenía su forma peculiar de llamar los tipos de antinomias (aquí, algo corto sobre su pensamiento); mejor dicho, simplificó las clases de antinomia que pueden existir en el derecho (no confundir con las lagunas). Estas se refieren a las «CONTRADICCIONES», no a los VACÍOS de la norma, ya que la primera tiene que ver con la plenitud del sistema jurídico. Por ello es que sea importante para el uno como para el otro, el factor de la interpretación del operador (la cuestión es de qué forma se hace y cómo); como no existe una plenitud del sistema, tampoco existe una coherencia; punto que tiene que ver con el tema que estamos analizando, es decir, que una norma X sea concorde con una norma Y: que no se vayan a contradecir posteriormente.
No se trata de aplicar criterios o métodos de interpretación para su solución, o de analogías... (Ross también escribió sobre —la vaguedad y ambigüedad—, expresando que las reglas, para resolver los problemas de contradicción normativa están constituidas, por los principios lex superior, lex specialis y lex posterior, como criterios generales) solo mencionamos los tipos de antinomias que pueden existir teniendo en cuenta el criterio del jurista danés, por tanto tomaremos su texto: «Sobre el Derecho y la Justicia» (aquí, una recensión sobre su libro). Este nos describe de las antinomias (llamado también inconsistencias) pueden ser: «total-total» (absoluta), «total-parcial» (regla general y particular) y «parcial-parcial» (superposición de reglas):
Total-total: este trata cuando una norma X es completamente diferente a una norma, digamos Y, en la forma de aplicación, bien porque se contradicen; pero, significa también que comparten los mismos criterios temporales, materiales, espaciales, personales... Como cuando se expresa en una norma que todos los inmuebles deben pagar el impuesto predial, pero en otra norma se dice que se eximen de este impuesto todos los inmuebles.
Total-parcial: en caso tal puede que no resulte una contradicción en sí (sino una especialidad) como cuando sucede que se prohíbe tal acto, pero que haya excepciones también o permiso para conseguir tal acto, es decir, está prohibido las drogas, digamos, pero se puede consumir cuando se refieren a cuestiones medicinales. Pues bien hay una contradicción (en teoría) porque una prohíbe y otra permite, pero no, porque se parte de la misma validez sino que cambia en unos aspectos, dejando incólume su parte general. Hay una validez sobre la validez de la otra (aquí, el concepto de validez de Ross de Barbarosch), una general sobre otra particular, que sería la: «especial».
Parcial-parcial: se da cuando una norma se contradice en su ámbito de validez en una parte con la otra, se aplica para cierta cuestión (materia), es una cuestión de aplicación según el caso; es decir, puede que cierto enunciado exprese "negro", o en otra "blanco", en principio contradiciendose, pero suele suceder que también que el "negro" se encuentre supeditado al "blanco", para cierta ocasión en concreto, por tanto sería una antinomia aparente y no real.
De allí que todo esto se reduzca a la apariencia o no (real) de la antinomia (la inconsistencia, la contradicción...); porque bien, no toda antinomia da lugar a derogación (tácita), ni tampoco remite al problema validez en sí; lo que sí sucede con la aparente, ya que cuando se contraría con una norma superior, esta no tiene porqué existir (lo que se invalida); mientras que en la real por cuestiones normativas, realmente conflictivas, entra la labor interpretativa del juez a aclarar el asunto planteado, convirtiéndose en soluble o insoluble; por ello, es que algunos autores como Prieto Sanchís describan la solución de antinomias de segundo grado, introduciendo ya no los criterios generales que conocemos sino también el juicio de ponderación junto con el de subsunción.
Muchas gracias, te agradeceré cuando me gradué si no me cambio de carrera xd
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