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24 de agosto de 2012

EL PENSAMIENTO FUNCIONALISTA DE ROBERT K. MERTON EN EL DERECHO PENAL.





Por, Mario Felipe Daza Pérez. 



Siempre me he preocupado por la orientación que debe llevar el derecho, y en especial el derecho penal, por eso creo conveniente elevar y compartir con ustedes un pequeño artículo sobre la vivencia de un famoso sociólogo que he venido estudiando.

Este ha venido construyendo su teoría de acuerdo a unos puntos que se le fueron suministrando en un tiempo dado en la sociedad, época del glorioso funcionalismo de los años treinta (30), que marcaron un hito para la era de un gran cambio en una cultura, que sin duda repercuto en el alcance de varias ramas del área del saber y el derecho penal es una de ellas. En donde se ha venido erigiendo, tales como son las ESCUELA DE MUNICH O LA NUEVA ESCUELA DE BONN, que se vienen cimentando gracias a ello.

He sido partidario de un derecho penal funcionalista, desde que lo conocí me atrajo, pienso que deberíamos dejar atrás esas viejas escuelas y arquetipos, y no porque sean malas, sino porque estos son aun mas integrales que los anteriores dentro de una sociedad distinta.

Bien como diría CARL SCHMITT: ¨por cierto tengo como posible que en unos años mis cuatros criterios caigan en desuso, sería el primero en tirarlos como chatarra, si viera mejores.  (Y a ello pertenece al destino de todo conocimiento científico)[1]

Sin hesitación alguna ROBERT KING MERTON (no confundir con ROBERT C. MERTON su hijo quien fue premio nobel de economía), fue un gran sociólogo norteamericano (1910-2003), que contribuyo en la teoría de la sociología moderna sobre todo en el área del funcionalismo-estructuralista, (teoría a la que le daría un propio vuelco) de la  cual fue unos de sus precursores junto con TALCOT PARSONS.

Escogí este tema porque creo que nos interesa para el campo de un derecho penal funcional-sistémico como lo he dicho, de este modo MERTON como uno de los grandes funcionalistas por no mencionar en este escrito a los demás, que serán de análisis en otros ensayos, serviría para el apoyo de grandes autores y la estructuración de un funcionalismo más robusto, desde DURKHEIM hasta, LUHMANN, ahora para JAKOBS[2] o ROXIN[3] que con sus propias teorías aportan un granito de arena a la persecución de esta tarea de explicar la función, como ejemplo podría ser el de explicar la función de la pena o del delito ya no enfocados en meros criterios ontológicos.

Para comenzar podríamos decir que MERTON para la orientación funcional en sociología alude a la interpretación de los datos a partir de la observación de sus consecuencias sobre las estructuras, estudiaba el comportamiento desviado, (las conductas que se apartan de las normas), que se conoce como disfunción como la existencia de desordenes, revueltas y trastorno de la condición universal de los sistemas sociales[4].

Este autor explica dentro de sus contribuciones  a la sociología y a la psicología social, lo que son los paradigmas como el conjunto de supuestos y marcos de referencia compartidos por un grupo o generación de investigadores, por lo que dio origen a la teoría de los conflictos sociales sobre agrupaciones que orientan las conductas, como el conjunto de roles o de la estratificación social igual como pensaba TALCOTT PARSONS (Castaño 2003, p. 93 ss).

Podemos expresar de  una vez que una de las mayores obras de este sociólogo importante fue el de la teoría y estructura social donde explica toda la teoría mertoniana de ahí el estudio de la estructura social, los análisis de los roles y del estatus, todo esto para estudiar a la sociedad donde el individuo ocupa una labor esencial o  una posición social (un estatus) y una serie de papeles o roles derivada de ella que se denomina conjunto de roles.

Para comprender aun mejor su teoría a juicio creo que es pertinente destacar y mostrar las definiciones que MERTON nos muestra en su modelo-funcional. Para ello tenemos que:

ESTRUCTURA SOCIAL no es otra que el de mantenimiento de las relaciones de los individuos en una sociedad, sin esa estructura no habría orden, de aquí que cada individuo emprenda sus tareas sin que tenga que improvisar para el alcance de los objetivos deseado (nadie actúa en el vacio).

CONJUNTO DE POSICIONES SOCIALES O ROLES, es donde cada quien le corresponde a su vez un conjunto de papeles, por ende se habla de secuencia de estatus y secuencia de roles.

LA ACCIÓN SOCIAL es toda acción que tenga un sentido para quienes la realizan, afectando la conducta de otros, orientándose la acción mencionada por dicha afectación. (Por lo que encuadraría en nuestra CN en su artículo 16), esa manifestación del orden esta constreñido hasta cierto grado por el derecho de los demás. (Sus apetitos y deseos).

La acción social de un individuo seria entonces la conducta que querrá alcanzar así de esta manera se manifiesta un orden, unos patrones de comportamiento que fija la conducta de los miembros de un grupo. La acción social es por si en la estructura social la conducta orientada por las expectativas pautadas por los otros (no quiere decir que la conducta de los individuos este constreñida en su totalidad) (Castaño 2003, p. 96)

LAS FUNCIONES son las consecuencias observadas que favorecen la adaptación o ajuste de un sistema dado.

LA CULTURA es el cuerpo organizado de valores normativos que gobiernan la conducta que es común a los individuos de determinada sociedad o grupo

LA ESTRUCTURA SOCIAL  es el cuerpo organizado de relaciones sociales que mantienen entre sí diversamente los individuos de la sociedad o grupo.

LA ANOMIA alude a la quiebra de las normas y de valores que rigen la conducta de los individuos de una sociedad o grupo. (Cataño 2003, p. 91)

EL PARADIGMA es el conjunto de supuestos y marcos de referencia compartida por un grupo o generación de investigadores

Para continuar MERTON, considera la sociedad es un sistema (de ahí su vuelco a lo sistémico y no a lo estructural como tal, como lo hacía PARSONS, a pesar de MERTON ser uno de ellos pero de manera ¨light¨) que está constituido por una estructura que permanece en el tiempo, siendo un sistema un conjunto de elementos interdependientes, en equilibrio y que tienen la posibilidad de cambiar, diferenciando con lo que pensaba PARSONS. Por este motivo, a la teoría se la ha denominado sistémica, fue tomado de la teoría crítica hacia este.

Los elementos que integran el sistema son subsistemas interdependientes, que cumplen funciones sociales necesarias para el funcionamiento, regularidad y estabilidad de todo el sistema. Cada subsistema tiene asignado una función. Si cumple con sus objetivos se le denomina funcional, y, en caso contrario, disfuncional.

MERTON expone los tipo de funciones que son las funciones manifiestas referidas a las queridas y observadas por los miembros de una sociedad por lo cual contribuyen a la integración de ese sistema social que a diferencia del otro tipo de función que es la latente que no son las queridas y observadas por los miembros de una sociedad sino que solo contribuyen a la adaptación social, es decir no son queridas por los miembros de la sociedad, pero que de alguna forma llega a tomarse para a la adaptación.

Las funciones manifiestas son intencionadas, mientras que las funciones latentes son no intencionadas, así la función manifiesta de la esclavitud es la productividad económica, que a la cual se produjo una función latente (no intencionada) que fue la de producir una gran infraclase que hizo que se elevara el estatus social de los blancos y de los ricos, de aquí nació la definición de consecuencias imprevistas de las funciones, ya que estas tienen consecuencias, que pueden a su vez estar ligadas con la función latente o no, y las consecuencias previstas con la función manifiestas ya que son queridas, pero  también las funciones latentes además de producir consecuencias imprevistas podría producir disfunción latente, como por ejemplo sucede cuando el acto de discriminación a pesar de que lo haga un blanco frente a un negro también le repercute, o cuando el hombre lo hace frente a la mujer pero también le afecta, ya que puede perpetuar la improductividad de una enorme cantidad de personas y agudiza el conflicto social. (Ritzer 2002, p. 138)

LA TEORÍA DEL ALCANCE INTERMEDIO de MERTON constituye un enfoque sociológico para explicar la investigación empírica entre ellas explica la teoría de los grupos de referencia o roles, el control social, la percepción y normas sociales entre otras, que concuerdan con toda una variedad de sistemas del pensamiento sociológico como PARSONS, SOROKIN, DURKHEIM O WEBER. En oposición a la  teoría propuesta por PARSONS, todo esto basándose en el estudio de grupos, organizaciones, sociedades y culturas, que afirmaba que todo objeto susceptible de análisis estructural funcional por lo que tenía en mente cuestiones como los roles y los mecanismos de control social que es lo que nos interesa… (Ritzer 2002, p. 134). Para MERTON se debía basar mas en las funciones sociales más que en los motivos individuales tal, en contaste como lo hacía Parsons.

Como ejemplo de LA TEORÍAS DE ALCANCE INTERMEDIO, MERTON propone las TEORÍAS DE LOS GRUPOS DE PAPELES que bien como mencionamos ut supra, esta teoría a diferencia de la teoría del status-rol"; (que operaba como bisagra entre lo estático y lo dinámico) de PARSONS que implicaba un actor que desempeña múltiple roles (es médico, es padre, etc), hace énfasis en el rol que un actor desempeña dentro de un marco institucional (cómo interactúa el médico con los otros actores que tienen una posición determinada dentro del marco institucional -los pacientes, las enfermeras, los otros médicos, el director, etc-  que los engloba a todos). Esta teoría estudia no el desempeño de diversos roles por un mismo individuo, sino un único rol en relación con otros roles. Simultáneamente la teoría de los grupos de papeles dirige la atención hacia las expectativas de los actores implicados en la interacción respecto de su propio rol y de los roles de los demás actores con los que interactúa[5];

Asi para JAKOBS[6] una teoría del derecho penal que no tenga los presupuestos sociales no sirven para configurar el mundo social, sin observación de la realidad social no se aportaría nada[7].

De este modo para este autor alemán el funcionalismo que defiende serviría para definir la relación de la realidad social a través del desarrollo de figuras del derecho penal tales como: la imputación objetiva, el concepto normativo de culpabilidad, los fines de la pena mediante la prevención general positiva, la eliminación de la acción y el omitir sustituyéndola propiamente por los factores sociológicos del funcionalismo tal como es la teoría de los roles, que en el caso del derecho penal se refiere a la distensión efectiva entre deberes de organización y deberes especiales.

Continuando con el pensamiento mertoniano la anomia que se da en una sociedad se produce cuando hay una disyunción aguda entre las normas y los objetivos culturales y las capacidades socialmente estructuradas de los individuos del grupo para obrar de acuerdo con aquellos (de aquí se puede derivar la conducta desviada, como medio alternativo no aceptado, que así como expresamos ut supra es la disyunción entre los valores culturales y los medios socio-estructurales para alcanzar esos valores, de aquí podemos hablar del delito y su desviación.

Como por ejemplo sucede con la persona de bajos recursos que quiere superarse, pero debido a la sociedad en que vivimos lo mucho que podría conseguir es un cartón de bachillerato, ya que las condiciones de trabajo serian nulas o inexistentes, de ahí la anomia y la conducta desviada, y allí radica la ilegalidad de alcanzar el éxito económico, como traficante de droga, prostituta, secuestrador… (Ritzer 2002, p. 139 ss)

Es decir debido a la posición que ocupan en la estructura social de la sociedad, ciertas personas son incapaces de actuar de acuerdo con los valores normativos, la cultura exige cierto tipo de conducta que la estructura social impide que se produzca.

MERTON no vio a la sociedad como un todo, que es un buena diferencia con los grande funcionalistas-estructurales, por eso se expresa que este era uno de ellos pero de una forma atenuada ya que se limitaba a estudiar la sociedad no en su conjunto tal y como lo hacía PARSONS, sino vio que era necesario como se dijo ut supra estudiar las organizaciones, instituciones o grupos, de ahí que parte que en una sociedad puede haber hechos negativos y positivos, por eso desarrolla la idea de la disfunción y  la distinción entre funciones manifiestas y funciones latentes.

Para explicar esto se expone el ejemplo de la esclavitud, que probamente es más funcional para algunas unidades sociales y más disfuncional para otras. El hecho de la discriminación de los negros, las mujeres y otros grupos minoritarios, es disfuncional para la sociedad estadounidense, y que a pesar de ello sigue existiendo porque es funcional para una parte del sistema social, como por ejemplo la discriminación de las mujeres suelen ser funcional para los hombres. (Ritzer 2002, p. 137 ss)

MERTON sostenía que no todas las estructuras son indispensables para el correcto funcionamiento del sistema social, por lo que algunas parte de nuestro sistema social pueden ser eliminadas, esto hace que se supere el estilo conservador de PARSONS, critica que se le hace precisamente a los funcionalistas estructuralistas, así de este modo se expresa que el funcionalismo permite el cambio social intencional, lo que la sociedad podría seguir existiendo (mejoraría), si se eliminara la discriminación que sufren diversos grupos minoritarios (Ritzer 2002, p. 138).

Esto hace superar también la otra crítica a esta escuela ya que además de tener sesgo conservador se le criticaba también de no tener la facultad del cambio social, (con excepción de algunos), ya que esta se concentra al estudio de la estructura social estática y no dinámica, pero como algunos piensa que esto sucede en la teoría, otros creen que en los teóricos y otros muy diferentes piensan que es en la elección del tema de investigación, por lo que se han centrado en la cultura, norma y valores, como lo hacía PARSONS que se dedicaba mucho al orden normativo de la sociedad y esta no es inherente a la teoría según algunos críticos.  Como la critica que se presentaba en que esta escuela era ahistorico, ya que no era válido para tratar cuestiones históricas.

Una crítica muy asertiva de los críticos es que la escuela funcionalista-estructuralista era básicamente vaga, ambigua y poca clara, porque exactamente se preguntaba ¿QUÉ ES UNA ESTRUCTURA?, ¿QUÉ ES UNA FUNCIÓN?, ¿QUÉ ES UN SISTEMA SOCIAL?, analizan sistemas sociales abstractos en lugar de sociedades reales, conceptualización que si llega hacerlo MERTON a pesar de permanecer a este esquema, por eso siempre se ha pensado que este autor ha abierto una brecha hacia el estudio de la teoría sistémica y aun más avanzada que la de PARSONS.

En finalidad muchos críticos pensaban y creen que esta teoría era mucha ilusión o como se dice coloquialmente ¨puro tilín tilín y nada de paleta¨, por ello la teoría de ROBERT KING MERTON, responde a estos interrogantes y rescata con su monumental TEORÍA DEL ALCANCE MEDIO lo cual fue una gran revolución sobre la tesis funcionalista morigerada o relativizada ya que se concentro en producir algo en concreto o especifico.

Por último, dentro de una reseña del autor siempre había señalado en el núcleo del desarrollo de una teoría sociológica de las unidades básicas de la estructura social, como lo es el rol y el estatus, y los modelos de rol que las personas eligen no solo debido a la emulación sino también como fuente de valores adoptada como una base para la autoestima, teoría que denomino de los grupos de referencia, teoría que se tomaría después en teorías posteriores como la sistémica desarrollada por LUHMANN y luego para ser tomada por la dogmatica funcionalista de GÜNTHER JAKOBS.

TRADUCIDO TODO ESTO EN LA CIENCIA DEL DERECHO, LA REALIDAD DE LA SOCIEDAD ES PARTE DE SU CIENCIA DEL DERECHO Y POR ELLO TAMBIÉN VICEVERSA.


  • Gonzalo, Cataño (2003). Robert K. Merton. Bogotá: Universidad Externado de Colombia


  • Ritzer, George (2002). Teoría sociológica moderna. Madrid: Mc Graw Hill





[1] Donato, Oscar (2009). Autoridad y enemistad, Uribe, Schmitt y el combate de los conceptos: Dos aproximaciones al conflicto armado en Colombia con apoyo conceptual Schmittiano. Bogotá: Grupo editorial Ibáñez., p. 13)
[2] El profesor Prof. Dr. Dr. hc mult. GÜNTHER JAKOBS ha sido catedrático de derecho penal y filosofía del derecho en las universidades de Bochum, Kiel, Regensburg y Bonn de la que actualmente es profesor emérito. Es miembro ordinario de la academia de ciencias de Westfalia del norte y miembro correspondiente de la academia babara de ciencias. Doctor honoris causa y profesor honorario de varias universidades, es autor de una amplia obra que ha sido gran parte traducido al castellano entre la que se destaca Derecho penal parte general, la imputación objetiva en Derecho penal, sociedad norma y persona entre otras.
[3] El profesor Prof. Dr. Dr. hc mult. CLAUS ROXIN ha sido catedrático de derecho penal y filosofía del derecho en las universidades de Hamburgo, Göttingen, Bochum, y Münich de la que actualmente es profesor emérito. Es director del instituto de las ciencias de toda justicia penal, miembro titular de la Academia Bávara de Ciencias, Filosofía y clase histórica entre otras.
[4] Que en materia penal seria no respeta al derecho. (no ser fiel)
[6] Tomando ejemplo de uno de los funcionalismo del derecho penal (llamado funcionalismo normativista), se expone claramente en su tratado y textos una convergencia con las teorías funcionalista sociológicas, sobre todo en lo referente a lo denominado teoría de los roles.
[7] Para más información ver, JAKOBS, GUNTHER (s.f). Cuestiones fundamentales de la dogmatica penal funcionalista.

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