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12 de enero de 2021

NEUROPRUEBAS Y TECNOLOGÍA: LAS 5 TÉCNICAS PROBATORIAS MÁS IMPORTANTES

Por, Mario Felipe Daza Pérez

Twitter: @mariodaza              Instagram: mariodaza           E-mail: mario.daza@hotmail.com  

Desde que se comenzó hablar sobre las "neurociencias" en las distintas áreas de las ciencias sociales, el derecho ha sido novel en este tema y se ha venido involucrando en la implicación de esta materia en varios aspectos entre ellos en lo que tiene que ver con las pruebas y sus técnicas, con el fin de auscultar la "verdad" (justicia) dentro de un proceso judicial como tal, desde este enfoque se podría considerar como parte de las "evidencias periciales" (bajo el tamiz de la doctrina Daubert), contando que en otros estándares como los surtidos en la etapa testimonial, de confesión, documental podría determinarse este tipo de método que nos serviría de todos modos para saber si el disciplinado, reo, parte o implicado en general dice mentiras o no, en cuanto a sus intenciones, estados mentales -neurobiología-, emociones, creencias, etc.

Desde esta arista tenemos que no solo el cuerpo nos puede servir como medio de prueba sino también la mente de los investigados, implicados o partes: "neurotecnologia", esto hace que la ciencia y el "legaltech" sean inseparables para el derecho, y tengamos si o si que vincularlo, ya no solo conformandonos con las pruebas ya conocidas de antaño como la del polígrafo (de la que mide sólo condiciones fisiológicas indirectas y no directas, como la presión, el ritmo, etc), el análisis de adn, o huellas dactilares, sino otras que van mas allá según los avances que hemos tenido en la actualidad (utilizadas en países como Estados Unidos, España e India).

Ahora piénsese en el estado en que pueda estar un sujeto al dispararle a otro, o el servidor publico que comete cierta conducta, con una disminución cognitiva por exceso de una comida que altere sus funciones cerebrales (como azúcar, la grasa), las hormonas, la ira, la psicopatía, depresión, etc, todos estos acontecimientos podrían servir para determinar la conducta desviada de X o Y persona, a través por ejemplo de los estímulos demarcados en ciertas fotografías, imágenes sensoriales del reo o disciplinado, lo cual resultaría importante como indicio también del hecho investigado, con cierta "capacidad disminuida" (efecto Twinkie) lo cual terminaría alterando el curso del proceso judicial.

Entonces, ya con estos "medios de prueba modernos" no solo sabremos el ocultamiento que pueda tener cierta persona conforme a una conducta en sí sino también, las mentiras, creencias, emociones, estímulos visuales en la codificación cerebral mapeada, esto hará saber si hay o no hechos o indicios que determine si se cometió el delito o la falta disciplinaria en sí, exactamente, con una probabilidad del 99%, ante la corroboración de la información (mas no en su descubrimiento), independientemente de los derechos fundamentales que puedan ser conculcados con el procedimiento efectuado, entre ellos, los de no autoincriminación, privacidad mental, debido proceso, etc, por tanto, la corte o el juez es quien determinara su afectación (en este caso en Colombia) primero determinando si esta práctica pueda ser tenido en cuenta como una confesión (propia del sujeto) o como un testimonio (hecho de un tercero) que resulte relevante en el caso propuesto, lo cual en todas sus facetas pueden resultar como "huellas digitales" emblemáticas dentro del proceso judicial, de las que destacaremos las cinco (5) técnicas probatorias más importantes:

1. Resonancia magnética funcional mide las modificaciones que puedan existir en el flujo sanguíneo y el metabolismo dentro del cerebro del sujeto en lo que tiene que ver con su actividad cortical, esta se puede utilizar para saber cuando X, Y o Z persona está mintiendo o no (detectando anormalidades) debido al mapeo cortical que se realiza. Esta técnica (con un 24% más de eficacia) la podemos describir como la que reemplaza el polígrafo.

2. Tomografía de emisión de positrones, es un estudio de imágenes, que siendo diferente a la primera técnica aquí mencionada y a la tomografía axial computarizada, muestra de la misma manera el flujo cerebral pero hacia los órganos a través de un marcador radiactivo, si bien se utiliza para ver como va el avance de una enfermedad (v.g. cáncer), lo utilizan también dentro de los procesos judiciales para determinar en qué caso se está llevando un proceso de información a través de alteraciones metabólicas del sujeto implicado.

3. Codificación de estímulos visuales, aquí se hace una -lectura del pensamiento- por medio de patrones de activación neuronal con la ayuda de la tecnología (machine learning), a través de unos estímulos, se compara con la base de datos de la información que ha sido computarizada con la del sujeto. Con esta técnica se ha intentado incluso grabar los sueños. Lo que se hace es crear ventana cognitivas de reconocimiento para que después el implicado, investigado, etc, pueda seleccionar entre los distintos objetos.

4. Firma cerebral de oscilación eléctrica (BEOS), sirve para recordar aquellos hechos que han sido guardados en el cerebro, esto debido al almacenamiento de información con la que contamos (células grid o en red), también esta técnica puede ser considera como el polígrafo de la nueva era. Hace parte de la encefalografía -ECC- (radiografía en el encéfalo), la cual fija los cambios con electrodos a través de impulsos, siendo está mas especifico para procesos judiciales. Este metodo podria servir para distinguir entre los recuerdos falsos y verdaderos (utilizado primeramente en la India) en las oscilaciones gamma, dentro de ellas se puede ver los ritmos basados en experiencias. 

5. P300 (brain fingerprinting), es el método de "huella cerebral" con más desarrollo dentro de los procesos judiciales actualmente (sobre en todo en los penales) pero que aún no utilizan adecuadamente (en España se ha aplicado en varios juicios, pero pocos), esta técnica de evocación cognitiva hace también un análisis neurofisiológico del sujeto a investigar o disciplinar dado de la respuestas entregadas por éste por medio, a través de electrodos que con estímulos da las reacciones requeridas a comparación de un encefalograma simple y corriente. 

Para la utilización de este tipo de pruebas mentales (o corporales) es necesario, tener en cuenta la posible flagrancia de derechos constitucionales. En caso tal que el sujeto no acceda a tales técnicas (consentimiento informado), se podría pedir permiso al juez de conocimiento para que aprueba la práctica de estos métodos (siguiendo claro está la doctrina Daubert), este, valorará siempre en el proceso la proporcionalidad, idoneidad y necesidad la introducción probatoria, después que se haya demostrado la veracidad, admisibilidad en la comunidad científica y se pueda obviamente contrastar, en lo que tiene que ver con la mente del sujeto porque no es infalible, además de considerarse que estos procedimientos pueden atribuirse como atributo de la personalidad e individualidad de la persona implicada la cual lo hace inviolable en pro de la dignidad humana.

Sea uno o sea lo otro, podemos decir que apenas estamos en una etapa incipiente de desarrollo científico en lo que tiene que ver con la adaptación de este tipo de pruebas que bien será de gran ayuda para este siglo XXI con tal de resolver grandes enigmas judiciales sobre todo en lo que se desataca como prueba judicial penal, administrativa y/o disciplinaria. La detección de la mentira, la búsqueda la verdad, la alteración de las emociones, será captadas siempre por las "huellas dactilares" pero ahora desde el cerebro, es este órgano quien dirá en últimas si lo hiciste o no, a través de ondas electrónicas enviadas por la misma corteza cerebral del sujeto y esa respuesta se da ya sea con el BOES, el P300 o cualquier otra clase de electroencefalograma, pero con esto ya se sabrá en poco tiempo cual será el mas conveniente dentro de un proceso judicial, o si bien nacen otras con mayor credibilidad y/o eficiencia cual será la más adecuada, lo que se puede decir es que nos queda tiempo en estas décadas de la neurotecnologia en aplicar los necesarios métodos para el derecho.